Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0398/2008 18/07/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0217/2008
Fecha: 05/05/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Inexistencia de guías aéreas STG-RJ/0398/2008

Máxima:

Toda vez que el inciso c) del Artçiculo 111 del DS 25870, de 11 de agosto de 2000 (RLGA), dispone que el despachante de aduana está obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, los documentos de transporte original o copia, los que deberá poner a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta así lo requiera; en aquellos casos en los que el despachante de aduana no presente las Guías de Servicio Expreso (Tracking), oportunamente, incurrirá en la Contravención Aduanera contemplada en el inciso f) del Artículo 186 de la Ley 1990 (LGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto en el art. 186, inc. f), de la Ley 1990 (LGA), pues no es posible explicar que haya revocado la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (ANB), por la comisión de la contravención aduanera por la presentación de declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte, afirmando que no hubo contravención, cuando el despachante de aduana por su calidad de auxiliar de la función pública aduanera de acuerdo con el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), debe observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias que regulan los regímenes en los que intervenga y no puede atribuir a un supuesto –“si colocaban los números de tracking en el F. 35, el Vista de Aduana les habría multado”-, el incumplimiento de sus obligaciones; más aún si en realidad el administrado reconoció la existencia de una contravención, mediante el pago parcial de la multa correspondiente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) La Agencia Despachante presentó adjunta a la nota SMO/027/04, la documentación requerida el 30 de abril de 2004; sin embargo, ésta fue observada por no acompañar toda la documentación de soporte en el momento del requerimiento, específicamente las Guías Aéreas (Tracking) emitidas por la Empresa de Servicio Expreso UPS EXPRESS números 1Z7200236640708764 y 1Z7200236640703821 correspondientes a la DMI 24104957; 1Z7200236640703803 de la DMI 24104957 y 1Z7200236640730104 perteneciente a la DMI 24104931, lo cual fue considerado por la Aduana Nacional como contravención aduanera prevista en el inc. f) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) y sancionó a la ADA San Martin Hnos. Ltda con 2.000.- UFV conforme al num. 5 del Anexo 1 de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal aprobado mediante la RD 01-007-04, de 12 de febrero de 2004 “.

“(…) Al respecto, cabe expresar que ADA San Martín Hnos. Ltda. hizo consolidación de facturas en tres DMIs; sin embargo, teniendo en cuenta que cada factura de proveedor fue emitida con un número distinto de tracking o guía de servicio expreso, dicha Agencia estaba obligada a presentar en el momento en que fueron requeridas las Guías de servicio expreso 1Z7200236640708764, 1Z7200236640703821, 1Z7200236640703803, 1Z7200236640748971 y 1Z7200236640730104, correspondientes a las facturas de proveedor 91307288, 91307285, 91307286, 91307294 y 91307293 (…), lo cual no se evidencia en la documentación presentada por ADA San Martín.

En este punto, es importante aclarar que el art. 111 del DS 25870 (RLGA), señala que el Despachante de Aduana está obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de mercancías los siguientes documentos: c) documento de transporte, que deberá poner a disposición de la administración aduanera cuando así lo requiera, así las Guías de Servicio Expreso (Tracking) de conformidad con este artículo debieron ser presentadas como parte de los documentos requeridos por la Administración Aduanera el 16 de abril de 2007”.

“(…) se concluye que de acuerdo con el num. 6, art. 160 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. f) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), que la ADA San Martín Hnos. Ltda. incurrió en la contravención aduanera de Incumplimiento de Deberes Formales, al no haber presentado información oportuna solicitada por la Aduana Nacional…”(FTJ IV.4. vi. viii. ix. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186, inc. f) de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111, inc. c) del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: