Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0560/2007 08/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0300/2007
Fecha: 15/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Principios Rectores
         - Principio Inquisitivo
           - Autoridad de Impugnación deberá valorar los hechos acontecidos hayan o no sido solicitados STG-RJ/0560/2007

Máxima:

Las Autoridades de Impugnación Tributaria, tanto regionales como general, deberán aplicar el principio inquisitivo estableciendo la verdad material, valorando no sólo las pruebas aportadas por las partes, sino también los hechos acontecidos, que cursan en el expediente o hayan sido solicitadas. Es decir, el principio inquisitivo opera como una atribución de la Autoridad Administrativa, sobre temas que fueron o no solicitados por los recurrentes, y no a solicitud de las partes; siendo posible requerir mayor información o confirmar la existente en actuados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que se realizó una correcta valoración de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Resolución Determinativa.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la doctrina administrativa, desde la óptica del principio inquisitivo, señala que el establecimiento de la verdad material implica que la Autoridad Administrativa no sólo valora las pruebas aportadas por las partes, sino también los hechos acontecidos. En consecuencia, los Superintendentes Tributarios Regionales y General deben aplicar el principio inquisitivo estableciendo la verdad material ‘objetiva’, considerando las pruebas pertinentes y los hechos que estimen convenientes, que cursan en el expediente o hayan sido solicitadas. Es decir, el principio inquisitivo opera como una atribución de la Autoridad Administrativa, sobre temas que fueron o no solicitados por los recurrentes, y no a solicitud de las partes. En este sentido, esta Superintendencia de acuerdo a la prueba cursante en obrados, valorará la pertinencia de solicitar mayor información o confirmar la existente en actuados, no correspondiendo en el presente caso realizar consulta o confirmación de información a la Administración Tributaria.” (FTJ IV.3.1 x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 2 del DS 27874

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0560/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0006/200418/08/2004(FTJ IV.1. iii.; 2 y 3) STR/SCZ/RA/0003/200423/04/2004
STG/RJ/0009/200430/08/2004(FTJ IV.2.3. i.; 2, 3 y 4) 01/01/1900