Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0486/2007 04/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0170/2007
Fecha: 04/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de Contenido
           - Necesaria exposición de fundamentos de hecho y derecho que sustentan la impugnación STG-RJ/0486/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el inciso e) del Parágrafo I del artículo 198 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) los Recursos de Alzada y Jerárquicos, entre otros requisitos, deben contener los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide; consiguientemente cuando el recurrente omita expresar claramente en qué consiste el agravio provocado, no fije con claridad los motivos de su impugnación; asimismo, no efectúe petitorio alguno sobre el acto impugnado en cualquiera de estas instancias, corresponderá que la autoridad actuante disponga la subsanación del vicio o la aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días previsto en el Parágrafo III del Artículo ya citado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo expresó que tuvo que volver a presentar las pruebas pertinentes, toda vez que no es cierto como señaló la instancia de alzada que no se habrían presentado las pruebas en tiempo oportuno, aclarando que hasta diciembre de 2004 estuvo registrado como contribuyente del Régimen Simplificado, como se demuestra de la boleta pagada del formulario 6135, correspondiente al bimestre noviembre y diciembre de 2004; y que solicitó el cambio al Régimen General a partir del 21 de diciembre de 2004, otorgándosele el 6 de enero de 2005 el NIT como contribuyente de dicho régimen, como indica en el Certificado de Inscripción, por lo que la primera dosificación de facturas correspondió al 13 de enero; pruebas con las que respaldó su Recursos Jerárquico.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el auto de admisión del Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el recurrente NRO no expresa claramente en qué consiste el agravio que argumenta, ni fija con claridad los motivos de su impugnación; asimismo, no efectúa petitorio alguno sobre el acto impugnado en esta instancia jerárquica.

En este sentido, conforme al art. 198 de la Ley 3092 (Título V del CTB), que establece que los recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener, entre otros, los fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad las razones en que se basa, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide, toda vez que cualquiera [cualquier] omisión de los requisitos o si el recurso fuese insuficiente u oscuro, determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso. Esta normativa es concordante con el art. 219 de la citada Ley 3092.

Consiguientemente, al admitir el Recurso Jerárquico el Superintendente Tributario Regional debió verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 198 de la Ley 3092; sin embargo, en el caso que nos ocupa, se observa que el memorial del Recurso Jerárquico presentado por NRO contra la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0170/2007, no cumplió con el requisito establecido en el art. 198-I) inciso e) de la Ley 3092, al no indicar con claridad la razón de su impugnación ni exponer los agravios que se invocan, así como tampoco se observa fundamentación alguna de derecho ni un petitorio concreto. “(FTJ IV.4.1. iii.iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 198 de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0486/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0816/201318/06/2013(FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. y ix.) 01/01/1900
AGIT-RJ-1204/201329/07/2013(FTJ IV. 4.1. viii. ix. x. y xi.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0341/201410/03/2014(FTJ IV. 4.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0515/201301/11/2013
AGIT-RJ-0355/201411/03/2014(FTJ IV. 4.1. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0881/201316/12/2013
AGIT-RJ-1234/201426/08/2014(FTJ IV.4.2. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA/0356/201412/05/2014
AGIT-RJ-1728/201429/12/2014(FTJ IV. 3.2. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0429/201511/05/2015
AGIT-RJ-0501/202223/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0143/202211/03/2022
AGIT-RJ-0511/202223/05/2022(FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0144/202211/03/2022
AGIT-RJ-0512/202223/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii.xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0145/202211/03/2022
AGIT-RJ-0513/202223/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0148/202211/03/2022
AGIT-RJ-0514/202223/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0149/202211/03/2022
AGIT-RJ-0518/202231/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0146/202211/03/2022
AGIT-RJ-0519/202231/05/2022(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0147/202211/03/2022
AGIT-RJ-0329/202327/03/2023(FTJ IV.3.1. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0002/202309/01/2023