Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0074/2008 28/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0444/2007
Fecha: 14/09/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - Legitimación activa STG-RJ/0095/2005
             - Legitimación activa acreditada por lesión evidente de derechos STG-RJ/0074/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 144 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesiona sus derechos, puede interponer de manera fundamentada Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, acreditando debidamente su personería y demostrando el agravio directo que la decisión le provoca; consiguientemente en aquellos casos en los que el acto administrativo impugnado se refiera a hechos generadores que no se hubieran verificado en la persona del recurrente, por no tener éste conforme a la ley la calidad de sujeto pasivo del tributo que se pretende cobrar, podrá interponer Recurso Jerárquico, debiendo la autoridad actuante admitir su participación en dicho recurso, por haberse demostrado la lesión a sus derechos, más aún si voluntariamente reconoció la deuda tributaria asumiendo el pago de la misma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo en virtud del derecho propietario que le asiste, impugnó la resolución de alzada que confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria Municipal (GMLP), acreditando legitimación activa e interés directo para actuar como parte en el presente proceso y adjuntó dos solicitudes de planes de pago, así como documentación inherente, demostrando que se reprogramó el pago de impuestos sobre el inmueble por las gestiones 2000, 2001 y 2002, en 23 cuotas de Bs. 6.225.- cada una y la vigésima cuarta de Bs.6.219.-; que pagó la suma de Bs.7.261.- como acredita el formulario único de recaudaciones que adjuntó, habiéndose reprogramado el pago de las gestiones 2003 a 2005 sobre el mismo inmueble en 35 cuotas de Bs. 972,31, que a la fecha pagó la suma de Bs6.266.- por cuanto no existe ninguna cuota impaga o retrasada que haga presumir que la referida obligación es exigible, ni que el plan de pagos haya perdido eficacia, en consecuencia la Resolución Determinativa, carece de fuerza vinculante y exigibilidad en la medida que el propio emisor acordó la adopción de un plan de pagos que hace improcedente el cobro directo de las gestiones 2001- 2002; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez declaró extinguida por pago la deuda tributaria determinada por la Administración Tributaria Municipal (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los recurrentes interponen recurso jerárquico en representación de la Empresa Ashfield Commercial SA, propietaria del inmueble objeto de la obligación tributaria que nos ocupa, en sujeción al art. 144 de la Ley 2492 (CTB), que faculta a quien considere que la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesiona sus derechos, puede interponer de manera fundamentada Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, acreditando su personería y el derecho propietario de su mandante con el folio Real correspondiente de conformidad con el art. 1538 nums. I y II del Código Civil, que establecen la publicidad de los Derechos Reales, señalando que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público.

En ese sentido y de conformidad con los arts. 22 y 23 de la Ley 2492 (CTB), que señalan como sujeto pasivo de la obligación tributaria al contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este código y las leyes, en el presente caso, por reconocimiento voluntario de las obligaciones tributarias, recae en Ashfield Commercial SA, representada por CFV y AMV, empresa que asumió las obligaciones legalmente determinadas; por lo tanto, corresponde admitir su participación en el presente recurso porque afecta a su derecho propietario el adeudo tributario establecido por la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP. “(FTJ IV.4./IV.4.1.ii.iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 144 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0074/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0185/201121/03/2011(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0184/201124/06/2011
AGIT-RJ-0639/201108/12/2011(FTJ IV. 4.1. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA/0075/201118/03/2011