Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0319/2007 | 12/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0192-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si a tiempo de interponerse el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria, se adjunta la copia de dicho acto, se entiende que se impugna todo el Acto Administrativo que establece los cargos por impuesto y período; no debiéndose por esto interpretar que no se ha cumplido con el requisito de admisión previsto en el inc. d) del art.198 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso toda vez que admitió el Recurso de Alzada interpuesto por el sujeto pasivo, siendo que este no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en el inc. d) del art.198 de la Ley 2492, puesto que no se realizó un detalle de los montos impugnados por tributo, periodo o fecha; razón por la que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme al art. 198 de la Ley 2492 (CTB), incorporado por el art. 1 de la Ley 3092, referente a la forma de interposición de los Recursos, tanto los Recursos de Alzada como el Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener, entre otros requisitos d) Detalle de los montos impugnados por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como la discriminación de los componentes de la deuda tributaria consignados en el acto contra el que se recurre. Es así que los Recursos de Alzada, que no cumplan los requisitos establecidos, son observados por el Superintendente Tributario Regional o el Intendente Departamental, dentro de los cinco (5) días de presentado el recurso computables a partir de la notificación con la observación, y una vez subsanado dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida; caso contrario, se declarará el rechazo del recurso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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