Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0231/2008 09/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0057/2008
Fecha: 25/01/2008
TSJ: S-0071-2015
Fecha: 10/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - El cómputo de 20 días iniciará con la notificación del último acto definitivo emitido STG-RJ/0231/2008

Máxima:

Siendo que el art. 4 de la Ley 3092, concordante con el art. 131 de la Ley 2492, incluye a todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria a los actos detallados en el art. 143 de la ley 2492 contra los cuales se podrá interponer el Recurso de Alzada, un proveído que dispone sobre la solicitud de nulidad del acto impugnado, se constituye en un acto definitivo; configurándose su notificación, el momento desde el que debe iniciarse el cómputo de 20 días para interponerse el Recurso de Alzada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por el sujeto pasivo, siendo que fue presentado luego de los 20 días que disponía el art. 143 de la ley 2492; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del recurrente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 131 de la Ley 2492 (CTB), establece que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrán interponerse el Recurso de Alzada y contra la Resolución que de ésta, solamente cabe el Recurso Jerárquico, concordante con el art. 4 de la Ley 3092 (Título V del CTB) que establece que el Recurso de Alzada, además de ser admisible contra los actos detallados en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), también será admisible contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria y de acuerdo al propio art. 143 del CTB, debe ser interpuesto dentro del plazo perentorio de 20 días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.

(…)

“De la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que el acto impugnado por SXAT en representación legal de JAAD, es el Proveído de 19 de septiembre de 2007, emitido por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, el cual determina que el contribuyente no señaló su nuevo domicilio ni notificó del mismo a la Administración Tributaria, por lo que la notificación mediante cédula fue realizada en el domicilio que el Fisco tiene registrado en la ‘Calle Adolfo Mier Nº 671 entre Tacna y Arica Zona Este’.

De la revisión doctrinal y de la normativa que rige la impugnación de los actos particulares emitidos por la Administración Tributaria, en el presente caso, corresponde indicar que el Proveído de 19 de septiembre de 2007, constituye un acto definitivo, por cuanto fue dictado ante la solicitud de nulidad de notificación de la Resolución Determinativa Nº de Orden 31322455, interpuesta por SXAT en representación legal de JAAD, cuya decisión de la Administración Tributaria, provocó agravios al interés del sujeto pasivo; en consecuencia conforme el inc. a) del art. 140 de la Ley 2492 (CTB) correspondió pronunciamiento de parte del Superintendente Tributario Regional.” (FTJ IV 3.1 iii. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 131, 143 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 4 de la Ley 3092 (Ticulo V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0231/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0133/200915/04/2009(FTJ IV.4.2. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0054/200906/02/2009
AGIT-RJ-0084/201107/02/2011(FTJIV. 4.1. i. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0510/201029/11/2010
AGIT-RJ-0758/201605/07/2016(FTJ IV.3.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-CBA/RA 0191/201612/04/2016