Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0231/2008 | 09/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0057/2008 Fecha: 25/01/2008 | TSJ: S-0071-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que el art. 4 de la Ley 3092, concordante con el art. 131 de la Ley 2492, incluye a todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria a los actos detallados en el art. 143 de la ley 2492 contra los cuales se podrá interponer el Recurso de Alzada, un proveído que dispone sobre la solicitud de nulidad del acto impugnado, se constituye en un acto definitivo; configurándose su notificación, el momento desde el que debe iniciarse el cómputo de 20 días para interponerse el Recurso de Alzada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por el sujeto pasivo, siendo que fue presentado luego de los 20 días que disponía el art. 143 de la ley 2492; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 131 de la Ley 2492 (CTB), establece que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrán interponerse el Recurso de Alzada y contra la Resolución que de ésta, solamente cabe el Recurso Jerárquico, concordante con el art. 4 de la Ley 3092 (Título V del CTB) que establece que el Recurso de Alzada, además de ser admisible contra los actos detallados en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), también será admisible contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria y de acuerdo al propio art. 143 del CTB, debe ser interpuesto dentro del plazo perentorio de 20 días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0231/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |