Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0364/2009 | 23/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0247/2009 Fecha: 27/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme prevé el art. 104-VI de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no habrá lugar a la emisión de Vista de Cargo, sino la elaboración directa de una Resolución Determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria, en los casos en que al concluir la fiscalización no se hubiera efectuado reparo alguno. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada puesto que inobservó la garantía constitucional del debido proceso, y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro del proceso de fiscalización por la tasa de aseo urbano; con lo cual no corrigió el proceder del ente fiscal que debió declarar la inexistencia del tributo omitido, estableciendo monto cero en el acto administrativo determinativo ya que se canceló la totalidad del reparo luego de que se le comunicó la Vista de Cargo; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) en virtud del art. 104 de la Ley 2492 (CTB) el incumplimiento del plazo para emitir la Vista de Cargo es sancionado con la declaración de inexistencia de deuda tributaria; cabe aclarar que la citada norma establece que, si al concluir la fiscalización no se hubiera efectuado reparo alguno o labrado acta de infracción contra el fiscalizado, no habrá lugar a la emisión de Vista de Cargo, debiéndose en este caso dictar una Resolución Determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria; situación que no ocurre en el presente caso puesto que a la conclusión de la fiscalización -que como bien se analizó, no cumplió con los plazos previstos en el art. 104 de la Ley 2492 (CTB)- se han establecido reparos, los que fueron reconocidos por el sujeto pasivo desde su inicio, por lo que la interpretación del recurrente resulta infundada. (FTJ IV.3.3. xi. ) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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