Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0557/2007 | 05/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0143/2007 Fecha: 12/06/2007 | TSJ: S-0270-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 inciso a) de la Ley 3092 las pruebas documentales presentadas por las partes en respaldo de sus posiciones, para ser admitidas, deben ser presentadas en originales o en copias legalizadas por autoridad competente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación de los arts. 217 a) de la Ley 2492 (CTB) y 28 del DS 27350, sobre la prueba; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Fiscalización para la verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vinculadas con el IVA e IT, habiendo valorado la documentación presentada en fotocopia simple por la Administración Tributaria (SIN); por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de conformidad con lo establecido por el art. 217 -a) de la Ley 3092 (Incorporación del Título V del CTB), las pruebas documentales, para ser admitidas, deben ser presentadas en originales o en copias legalizadas, (
) compulsadas las Comunicaciones Internas citadas (
), los antecedentes administrativos y el expediente, se observa que las mismas ya fueron presentadas por el propio Banco Unión SA como prueba dentro del descargo a la Vista de Cargo 7906-0005OFE0064/0051/2006, y dentro del término de treinta (30) días establecido en el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), y (
) fueron valoradas por la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0557/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |