Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0152/2005 | 14/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: Fecha: | TSJ: S-0211-2011 Fecha: 05/07/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al instituto de la prescripción de conformidad con el Artículo 61 de la Ley 2492 (CTB), la notificación al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa constituye causal de interrupción; sin embargo, no surtirán tal efecto los actos administrativos que contengan vicios procedimentales que hagan al acto inexistente o no nacido a la vida del Derecho, sin ningún valor, fuerza o eficacia legal declarados como tal por el órgano competente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Instancia de Alzada, inobservó la aplicación del num. 3) del art. 59 de la Ley 2492 (CTB), sobre la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, revocando parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), como consecuencia de la ausencia de rectificación de la declaración jurada del IUE, en cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2004. Señaló que no existió inacción por parte del titular del derecho por lo que no pudo haber prescrito; contrariamente, aseveró que se produjo la interrupción de la prescripción con las notificaciones de la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, habiendo la Administración Tributaria ejercido su derecho dentro de los términos establecidos por ley y para que se produzca nuevamente es necesario que cese la causa de la interrupción y corra de nuevo el plazo que la Ley establece para que opere la prescripción. Indicó que es necesario distinguir los alcances de la nulidad y de la anulabilidad, toda vez que la RD 50/2003 no fue declarada nula, por tanto ha nacido a la vida del derecho con los efectos jurídicos de la misma y ha interrumpido la prescripción de toda la deuda tributaria, incluida la sanción por evasión; por lo que pidio se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en cuanto a lo alegado por la Administración Tributaria referido a que el término de la prescripción habría sido interrumpido con la notificación de la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, cabe señalar que el procedimiento que dio origen a la mencionada Resolución Determinativa fue anulado por la Resolución STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, debido a que el mismo contenía vicios procedimentales cuyo efecto jurídico, es considerar dicho acto como inexistente o no nacido a la vida del derecho, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|