Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0568/2007 | 10/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0267/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En materia de prueba, la carga de demostrar indiscutiblemente la posición asumida le corresponde a quien pretenda hacer prevalecer sus derechos tal como lo establece el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria emita una Resolución Sancionatoria en mérito a la verificación de un ilícito, sustentando dicha actuación en una visita efectuada al Sujeto Pasivo por la Administración Tributaria, sin que exista documentación sobre dicha actuación, se evidencia vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, provocando la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, se limitó a hacer un resumen de los puntos planteados en los memoriales del recurso de alzada y la contestación, omitiendo efectuar una mayor investigación de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 2492 (CTB), por cuanto emitió una Resolución Administrativa, anulando obrados hasta que el SIN dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional. Señaló que las pruebas presentadas por las partes estuvieron destinadas a demostrar o desvirtuar las pretensiones de las mismas, consistiendo éstas, por parte del recurrente, en la presentación de su certificación de inscripción en el SIN; y, por parte de la Administración Tributaria, el cuaderno administrativo en el cual se encuentra el Auto de Sumario Contravencional indicando claramente que la contribuyente no estaba inscrita. Manifiestó que de acuerdo con lo establecido en el art. 76 de la Ley 2492, referente a la carga de la prueba, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, siendo que en el presente caso las pruebas no son suficientes para desvirtuar el cargo; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la AdministraciónTributaria (SIN) dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que entre las obligaciones del sujeto pasivo, está la de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria. (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0568/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |