Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0568/2007 10/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0267/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Demostración de los hechos constitutivos de los derechos reclamados STG-RJ/0568/2007

Máxima:

En materia de prueba, la carga de demostrar indiscutiblemente la posición asumida le corresponde a quien pretenda hacer prevalecer sus derechos tal como lo establece el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria emita una Resolución Sancionatoria en mérito a la verificación de un ilícito, sustentando dicha actuación en una visita efectuada al Sujeto Pasivo por la Administración Tributaria, sin que exista documentación sobre dicha actuación, se evidencia vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, provocando la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, se limitó a hacer un resumen de los puntos planteados en los memoriales del recurso de alzada y la contestación, omitiendo efectuar una mayor investigación de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 2492 (CTB), por cuanto emitió una Resolución Administrativa, anulando obrados hasta que el SIN dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional. Señaló que las pruebas presentadas por las partes estuvieron destinadas a demostrar o desvirtuar las pretensiones de las mismas, consistiendo éstas, por parte del recurrente, en la presentación de su certificación de inscripción en el SIN; y, por parte de la Administración Tributaria, el cuaderno administrativo en el cual se encuentra el Auto de Sumario Contravencional indicando claramente que la contribuyente no estaba inscrita. Manifiestó que de acuerdo con lo establecido en el art. 76 de la Ley 2492, referente a la carga de la prueba, quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, siendo que en el presente caso las pruebas no son suficientes para desvirtuar el cargo; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la AdministraciónTributaria (SIN) dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que entre las obligaciones del sujeto pasivo, está la de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria. (…)”.

(…)

“(…) inicialmente la Administración Tributaria efectuó una supuesta visita a la contribuyente en 25 de abril de 2005, de la cual no se tiene la documentación de esa fecha que certifique tal situación, más aún cuando se trata de un operativo en que la Administración Tributaria debió labrar la respectiva Acta de Infracción, sino lo que hizo fue 16 meses después del referido y supuesto operativo, emitir el Auto Inicial de Sumario Contravencional GDO/DF/No. 052/2006, de 14 de agosto de 2006, por el cual se le pretende sancionar, por omisión de inscripción en el Padrón de Contribuyentes, cuando no hay constancia de que evidentemente funcionarios del SIN se hubieran constituido en el establecimiento comercial de la contribuyente; consiguientemente estos actos administrativos no demuestran ninguna legitimidad, ni legalidad, ni seguridad jurídica por parte de la Administración Tributaria.

Con relación a la carga de la prueba establecida en el art. 76 de la Ley 2942 (CTB), que observa la Administración Tributaria, cabe indicar que cursa en el expediente a fs. 20, la Consulta de Padrón de Contribuyentes en la que se puede advertir que la inscripción de la contribuyente data de 26 de abril de 2005, en forma anterior a la emisión del Auto Inicial del Sumario Contravencional de 14 de agosto de 2006, situación que no fue considerada por esa Administración Tributaria, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica, consagrado en la CPE y establecido en su art. 7-a)”.

(…)

“En consecuencia, se observa que la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria 19/2007, contra la contribuyente, por no registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, sobre la base del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDO/DF/No. 052 2006, de 14 de agosto de 2006, que hace mención a la visita efectuada por el SIN al contribuyente el 25 de abril de 2005, sin que exista documentación sobre esa actuación, vulnerando el debido proceso y seguridad jurídica establecidos en los arts. 7-a) y art. 16-II de la CPE, art. 4-c) de la LPA, (…).” (FTJ IV.3. iii. vii. viii. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 7 inciso a), 16-II de la CPE, abrogada
-art. 4-c) de la Ley 2341 (LPA)
-art. 70, 76 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0568/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0070/200612/04/2006(FTJ IV.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0038/200620/01/2006
STG/RJ/0068/200612/04/2006(FTJ IV.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0040/200620/01/2006
STG/RJ/0071/200612/04/2006(FTJ IV.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0037/200620/01/2006
STG/RJ/0154/200619/06/2006(FTJ IV.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0083/200603/03/2006 S-0266-2013 29/07/2013
STG/RJ/0315/200623/10/2006(FTJ IV.3.2. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0093/200616/06/2006
STG/RJ/0402/200620/12/2006(FTJ IV.4.17. ii.) STR/LPZ/RA/0269/200625/08/2006
STG/RJ/0033/200726/01/2007(FTJ IV.3. vii.) STR/LPZ/RA/0320/200629/09/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0567/200710/10/2007(FTJ IV.3.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0268/200708/06/2007
STG/RJ/0575/200711/10/2007(FTJ IV.3.1. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0266/200708/06/2007
STG/RJ/0575/200711/10/2007(FTJ IV.3.1. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0266/200708/06/2007
STG/RJ/0248/200816/04/2008(FTJ IV.3.2. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0039/200824/01/2008
STG/RJ/0247/200816/04/2008(FTJ IV.4. ix. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0038/200824/01/2008
STG/RJ/0249/200816/04/2008(FTJ IV.3.2. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0040/200824/01/2008
STG/RJ/0442/200819/08/2008(FTJ IV.3.2. v. y vi.) STR/CBA/RA/0230/200830/05/2008
AGIT-RJ-0309/201016/08/2010(FTJ IV.3.xii. xiii. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0030/201016/04/2010
AGIT-RJ-0609/201114/11/2011(FTJ IV.4.1. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0356/201129/08/2011 S-278-2012 19/11/2012
AGIT-RJ-0609/201114/11/2011(FTJ IV.3.3.2. x. xi. xii.xiii.xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0356/201129/08/2011 S-278-2012 19/11/2012