Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0003/2006 | 04/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0099-2012 Fecha: 04/04/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los actos de la Administración Tributaria que sancionen contravenciones tributarias por el incumplimiento de deberes formales, de conformidad con el art. 160 de la Ley 2492, deben contener la tipificación de la conducta y las normas que hubieren sido incumplidas por el Sujeto Pasivo; lo contrario vulnera el principio de legalidad o reserva de Ley establecido en el art. 6 de la Ley 2492, provocando la indefensión del contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, lesionó los intereses del Estado, en razón a que le faltó el análisis de los antecedentes del proceso, desconociendo la aplicación de normas establecidas con carácter general y que tienen que ver con los procedimientos para la impresión de facturas, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del proceso sancionatorio por la impresión de facturas incumpliendo las condiciones y formalidades establecidas en norma específica. Señaló que el procedimiento de impresión de facturas se encontraba establecido en normas tributarias de carácter general y de cumplimiento obligatorio y que en la Resolución Sancionatoria por un error de escritura se habría consignado como norma específica la conducta u omisión establecida por el num. 4 art. 70 de la Ley 2492 (CTB), debiendo ser lo correcto el num. 11 del mismo artículo, concordante con las disposiciones de los nums. 8 y 134 de la Resolución Administrativa 05-0043-99. Agregó que la Resolución Sancionatoria impugnada se encontraba debidamente fundamentada con norma específica sobre la acción u omisión que configura la contravención sancionada en el segundo considerando, por lo que la Resolución recurrida al enmarcarse en observaciones meramente de forma ha descuidado su obligación de analizar y valorar el hecho sucedido en base a la sana crítica; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) PSC solicitó Dosificación de Facturas a la Administración Tributaria, sin embargo, una vez autorizada, al contratar la imprenta para realizar el trabajo, se confundió de imprenta, pues, en vez de presentar la orden del SIN a la imprenta Chavez Iquise Lucio cuya razón social era Imprenta Veloz, la presentó a la empresa de Alvin F. Chávez, por lo que para evitar sanciones, devolvió a la imprenta Chávez de Alvin F. Chávez el talonario y solicitó a la Administración Tributaria con nota explicativa del error cometido (
), la emisión de una nueva Orden de Dosificación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0003/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |