Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0003/2006 04/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0099-2012
Fecha: 04/04/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Tipificación de la conducta STG-RJ/0003/2006

Máxima:

Los actos de la Administración Tributaria que sancionen contravenciones tributarias por el incumplimiento de deberes formales, de conformidad con el art. 160 de la Ley 2492, deben contener la tipificación de la conducta y las normas que hubieren sido incumplidas por el Sujeto Pasivo; lo contrario vulnera el principio de legalidad o reserva de Ley establecido en el art. 6 de la Ley 2492, provocando la indefensión del contribuyente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, lesionó los intereses del Estado, en razón a que le faltó el análisis de los antecedentes del proceso, desconociendo la aplicación de normas establecidas con carácter general y que tienen que ver con los procedimientos para la impresión de facturas, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del proceso sancionatorio por la impresión de facturas incumpliendo las condiciones y formalidades establecidas en norma específica. Señaló que el procedimiento de impresión de facturas se encontraba establecido en normas tributarias de carácter general y de cumplimiento obligatorio y que en la Resolución Sancionatoria por un error de escritura se habría consignado como norma específica la conducta u omisión establecida por el num. 4 art. 70 de la Ley 2492 (CTB), debiendo ser lo correcto el num. 11 del mismo artículo, concordante con las disposiciones de los nums. 8 y 134 de la Resolución Administrativa 05-0043-99. Agregó que la Resolución Sancionatoria impugnada se encontraba debidamente fundamentada con norma específica sobre la acción u omisión que configura la contravención sancionada en el segundo considerando, por lo que la Resolución recurrida al enmarcarse en observaciones meramente de forma ha descuidado su obligación de analizar y valorar el hecho sucedido en base a la sana crítica; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) PSC solicitó Dosificación de Facturas a la Administración Tributaria, sin embargo, una vez autorizada, al contratar la imprenta para realizar el trabajo, se confundió de imprenta, pues, en vez de presentar la orden del “SIN” a la imprenta “Chavez Iquise Lucio” cuya razón social era “Imprenta Veloz”, la presentó a la empresa de “Alvin F. Chávez”, por lo que para evitar sanciones, devolvió a la imprenta “Chávez” de Alvin F. Chávez el talonario y solicitó a la Administración Tributaria con nota explicativa del error cometido (…), la emisión de una nueva Orden de Dosificación.

Posteriormente, servidores públicos de la Gerencia Distrital Oruro del “SIN” se presentaron en la Imprenta de Alvin F. Chávez para labrar Acta de Infracción por haber impreso un talonario de facturas que no le correspondía”.

(…)

“(…) la Administración Tributaria acusó de contravención por deberes formales a Alvin F. Chávez fundándose en el num. 4 art. 70 de la Ley 2492 (CTB), referido al respaldo de las actividades gravadas del contribuyente, con libros y demás documentación y sobre ese incumplimiento sancionaron al contribuyente. Esta conducta tipificada no fue corroborada por la Administración Tributaria como infringida, es más, la misma reconoció que no era la tipificación correcta en su (…) Recurso Jerárquico”.

(…)

“De lo mencionado se puede evidenciar que la falta de tipificación de la conducta y las normas que hubieren sido incumplidas por el contribuyente, vulneró de manera clara el principio de legalidad o reserva de Ley establecida en el art. 6 de la Ley 2492 (CTB). También se evidencia que el error en el contenido y formalidad de la Resolución Sancionatoria expresamente reconocido por la Administración Tributaria, implica indefensión del contribuyente al ser acusado de una conducta ilícita en la que no incurrió. (…).” (FTJ IV.3. iii, iii [iv], vi [vii] y viii [ix]).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 6 numeral 6 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0003/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0015/200620/01/2006(FTJ IV.3. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0206/200504/11/2005 S-0095-2012 05/04/2012
STG-RJ-0016/200908/01/2009(FTJ IV.3.1. vii. xii. xiii. y xiv.) STR/CBA/RA/0411/200806/11/2008
STG-RJ-0016/200908/01/2009(FTJ IV.3.1. vii.) STR/CBA/RA/0411/200806/11/2008