Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0278/2009 19/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0058/2009
Fecha: 04/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - Interrupción
                 - Interrupción por pago de accesorios AGIT-RJ/0278/2009

Máxima:

En los casos en que el contribuyente efectúe el reconocimiento expreso de la obligación tributaria a través del pago de sus accesorios, interrumpe el curso de la prescripción de la sanción por la contravención de omisión de pago, conforme dispone el Artículo 61-b) de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 8, 9 y 39 del DS 27310, aplicó el art. 61-b) y párrafo segundo de la Ley 2492 (CTB); esto es, confirmó la Resolución Determinativa con el argumento de que al haberse interrumpido el término, habilitó nuevamente el cómputo de la prescripción, estando plenamente vigente la sanción impuesta para los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero febrero y marzo de 2004, sin tener en cuenta que la Administración Tributaria debió verificar si el pago cumplió con la normativa respectiva, luego excluir de la fiscalización las facturas y observar sólo aquellas que en su criterio no habrían sido pagadas correctamente; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada y se deje sin efecto la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ En este sentido, el término de prescripción para imponer sanciones es de cuatro años, por contravención de omisión de pago; por tanto, considerando que la infracción tributaria por evasión se suscita en el período octubre, noviembre y diciembre 2003, en aplicación del art. 59-3 de la Ley 2492 (CTB), asimismo, el art. 60-I del mismo cuerpo legal establece que el término de prescripción de la sanción, se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo; es decir que para los períodos de octubre y noviembre 2003, el cómputo se inició el 1 de enero de 2004, debiendo concluir el 31 de diciembre de 2007, y para el período de diciembre 2003, se inició el 1 de enero de 2005, debiendo concluir el 31 de diciembre de 2008, sin embargo, la empresa Chaco SA, el 13 de noviembre de 2007, efectuó un pago de Bs661.633.-, correspondiente al IVA e IT, por concepto de accesorios de ventas diferidas de período marzo 2004, con Formulario 1000 Nº de Orden 7830777062 y Formulario 1000 Nº de Orden 7830777123 (fs. 419 y 421 de antecedentes administrativos); acto mediante el cual se interrumpió el curso de la prescripción, al ser éste un reconocimiento expreso de la obligación tributaria, conforme lo dispone el art. 61-b) de la Ley 2492 (CTB), por tanto no se operó la prescripción para los citados períodos octubre, noviembre y diciembre 2003." (FTJ IV. 3.2. viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 61-b de la Ley 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0278/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0279/200919/08/2009(FTJ IV. 3.5. ix.) ARIT-SCZ/RA/0059/200904/05/2009