Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0201/2008 | 28/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0193/2007 Fecha: 26/11/2007 | TSJ: S-0028-2015 Fecha: 23/02/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el tercer párrafo del art. 143 de la Ley 1990 (LGA), el Valor en Aduanas, de las mercancías importadas, es el valor de transacción, más los costos de transporte y seguro, hasta la aduana de ingreso al país; entendiéndose por el valor de transacción el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero nacional, ajustado de conformidad con lo dispuesto con el art. 8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT-1994, concordante con el art. 20 del DS 25870 de 11 de agosto de 2008, Reglamento a la Ley General de Aduanas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (Importador), sostuvo que la Aduana hizo observaciones para las DUI C-9763, C-21934 y C-849; para la DUI C-9064, estableciendo un valor no declarado de $us450.-; el cuál explicó que correspondía a un flete interno para mercadería, desde la frontera hasta la ciudad de Santa Cruz. Para las DUI C-9763, C-21934 y C-849 la Aduana estableció valores no consignados en las declaraciones. Asimismo, arguyó que el art. 20 del DS 25870 (RLGA), establece que la base imponible para los tributos de importación está constituida por el valor CIF Frontera, vale decir el costo de transporte solo rige hasta la frontera y no así hasta el destino final en el interior de la República, en ese sentido solicitó se declare nula la Resolucón Administrativa, emitida dentro de la Instancia de Alzada, que confirmó la Resolución Determinativa, dictada por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, por el GA e IVA | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) conforme al tercer párrafo del art. 143 de la Ley 1990 (LGA), se entiende por el Valor en Aduanas de las mercancías importadas el valor de transacción, más el costo de transporte y seguro, hasta la aduana de ingreso al país. El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero nacional, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto con el art. 8 del GATT-1994, norma tributaria aduanera que concuerda con el art. 20 del DS 25870 (RLGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0201/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |