Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0617/2007 | 29/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0103/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0297-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Acto Administrativo que se encuentra en etapa de Ejecución Tributaria no es acumulable a los procesos judiciales, como en la interposición del proceso contencioso-administrativo, ni a los procedimientos administrativos como en la interposición del Recurso Jerárquico, por cuanto ha sido declarada firme y corresponde la prosecución del trámite conforme está establecido en el art. 131 párrafo cuarto de la Ley N° 2492 concordante con el art. 107-II, de la mencionada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, inobservó la aplicación del art. 131 de la Ley 2492 (CTB), relativo a la admisibilidad de los recursos; por cuanto emitió una Resolución Administrativa, anulando obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional iniciados por el SIN, sin considerar que el párrafo cuarto, del mencionado artículo, disponía que la interposición del contencioso-administrativo no inhibía la ejecución de la Resolución Jerárquica, en ese sentido la Administración Tributaria procedió a dar cumplimiento a la Resolución del Recurso Jerárquico, iniciando nuevamente el procedimiento sancionatorio, emitiendo los Autos Iniciales de Sumario Contravencional y posteriormente las Resoluciones Sancionatorias que fueron motivo de impugnación mediante el Recurso de Alzada; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional iniciados por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Superintendencia Tributaria General conoció el caso por los mismos actos administrativos impugnados en el presente recurso, vale decir veintidós (22) Resoluciones Sancionatorias, caso que fue resuelto en la forma, mediante Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0028-2006, de 6 de febrero de 2006, que dispuso anular obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional inclusive, debiendo emitirse nuevos actuados contemplando la firma del Jefe del Departamento de Fiscalización. Posteriormente, la Administración Tributaria interpuso demanda contencioso-administrativa contra la indicada Resolución Jerárquica, la que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0617/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |