Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0224/2007 30/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0011/2007
Fecha: 22/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento de Reestructuración de Empresas
       - Condiciones de contenido y plazo del plan de pagos STG-RJ/0224/2007

Máxima:

En el caso de empresas sujetas a un Plan de Pagos dentro de un proceso de Restructuración Voluntaria, suscrito dentro del Acuerdo de Transacción homologado por la Superintendencia de Empresas, acordado previamente con la Administración Tributaria (SIN), dicho Plan de Pagos sólo comprenderá a los tributos cuyas deudas tributarias sean de conocimiento de la Administración; además, hayan sido insertadas previamente y se encuentren dentro del plazo de acogimiento a la Reestructuración Voluntaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, manifiestó que no era correcto el criterio de la Resolución de Alzada de considerar que los títulos de ejecución tributaria con los que fue notificada la empresa correspondientes a los períodos 7/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 3/2004 (ICE), 11/2004 (ICE), y 12/2004 (ICE) no se encontraban inmersos en la Resolución que otorgaba el plan de facilidades de pago suscrita dentro del Acuerdo de Transacción en el procedimiento de reestructuración voluntaria; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa confirmando los Actos Administrativos GC/DTJC/UCC 375/2006, 376, 377, 378 Y 379, todos de 14 de agosto de 2006, emitidos por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que en aplicación del art. 14-II del DS 27384 de 20 de febrero de 2004, Reglamento de la Ley de Reestructuración de Empresas, el registro de los créditos del Estado y de sus instituciones se cumplía de manera automática, por lo que la empresa realizó el registro del adeudo a la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN en el Acuerdo de Transacción ante la Superintendencia de Empresas y esta institución homologó dicho acuerdo el 3 de marzo de 2006; por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada y se disponga la suspensión de la ejecución tributaria de los Actos Administrativos GC/DTJC/UCC 375/2006, 376, 377, 378 Y 379, en tanto la Superintendencia Tributaria ordene la incorporación al plan de pagos de los tributos declarados, correspondientes a los períodos 7/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 3/2004 (ICE), 11/2004 (ICE) y 12/2004 (ICE), cuyos formularios corresponden a períodos cerrados antes de la fecha de corte, al 31 de marzo de 2005, conforme al Acuerdo de Transacción aprobado y homologado por la Superintendencia de Empresas.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó los Actos Administrativos emitidos por la AdministraciónTributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

”(…) de la revisión a la Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA/Nº/01/2006, que cursa en el expediente STG/0079/2007//CBA/0085/2006, cuyo Recurso Jerárquico fue resuelto por esta instancia jerárquica mediante Resolución STG/RJ/RA 0176/2007, de 25 de abril de 2007, se evidencia que el monto sujeto al Plan de Pagos no contempla los adeudos tributarios de las DDJJ de los períodos 07/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 03/2004 (ICE), 11/2004 (ICE) y 12/2004 (ICE), conforme se evidencia de la nota GDGC N°0076/2005, de 25 de enero de 2005, dirigida al Síndico de Reestructuración por parte del SIN (…)”.

“(…) las declaraciones fueron presentadas con posterioridad al 31 de marzo de 2005, es decir el 15 de mayo de 2005, 5 de julio de 2005, 11 de octubre de 2005 y 14 de diciembre de 2005 respectivamente, posterior al acogimiento al Proceso de Reestructuración Voluntaria de Empresas; por lo tanto se concluye que dichas deudas tributarias por estos períodos e impuestos, no se encuentran insertas en el Plan de Pagos”.

“(…) el oficio dirigido al Síndico de Reestructuración de la Superintendencia de Empresas, de 25 de enero de 2005, para la inscripción de créditos por parte del SIN, aclara que el contribuyente BEBIDAS SA, no cumplió con el deber formal de presentar las Declaraciones Juradas por el cual la empresa es sujeto pasivo, entre las que se encontraban los períodos 03/2004 y 12/2004 del Impuesto al Consumo Específico (ICE), previniendo además que en forma posterior el SIN generaría las deudas tributarias en favor del fisco, por lo que el contribuyente fue advertido del cobro de estas deudas que no estaban contempladas en el Plan de Pagos.

Con relación a los períodos de julio de 2004 del IUE-BE y noviembre de 2004 del IUE-AR, (…) la nota dirigida al Síndico de Reestructuración no mencionó dichos adeudos tributarios, debido a que por la naturaleza de estos impuestos, la Administración Tributaria no podía tener conocimiento del surgimiento de la obligación tributaria hasta la presentación de las respectivas declaraciones por parte de BEBIDAS SA, asimismo se debe considerar que el perfeccionamiento del hecho generador de estos impuestos acaece cuando la empresa realiza remesas al exterior de rentas de fuente boliviana, tal como lo establece el art. 51 de la Ley 843 y art. 34 del DS 24051(Reglamento al IUE), o cuando efectúe pagos a personas naturales sin que se acredite la factura o nota fiscal correspondiente, conforme al inc. c) del art.3-IV del citado DS 24051, por lo que la Administración Tributaria toma conocimiento a partir de la presentación de la declaración jurada, mediante la cual el contribuyente determina la deuda tributaria.

(…)

Consiguientemente, la Administración Tributaria no tomó conocimiento de la declaración de la obligación tributaria por parte del contribuyente sino hasta el 15 de mayo de 2005, 05 de julio de 2005, 11 de octubre de 2005 y 14 de diciembre de 2005, fechas que corresponden a la presentación de las declaraciones juradas no comprendidas en el Plan de Pagos, por lo que resulta incoherente sostener que las acreencias públicas por tributos incorporadas en la Reestructuración Voluntaria, incluían una deuda tributaria determinada con posterioridad a la fecha de corte.” (FTJ IV.4.1. vii, viii, ix, x y xiii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 51 de la Ley 843
-art. 34 del DS 24051 del 29 de junio de 1995, Reglamento al Impuesto a las Utilidades (Texto Ordenado 1995)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: