Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0224/2007 | 30/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0011/2007 Fecha: 22/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el caso de empresas sujetas a un Plan de Pagos dentro de un proceso de Restructuración Voluntaria, suscrito dentro del Acuerdo de Transacción homologado por la Superintendencia de Empresas, acordado previamente con la Administración Tributaria (SIN), dicho Plan de Pagos sólo comprenderá a los tributos cuyas deudas tributarias sean de conocimiento de la Administración; además, hayan sido insertadas previamente y se encuentren dentro del plazo de acogimiento a la Reestructuración Voluntaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, manifiestó que no era correcto el criterio de la Resolución de Alzada de considerar que los títulos de ejecución tributaria con los que fue notificada la empresa correspondientes a los períodos 7/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 3/2004 (ICE), 11/2004 (ICE), y 12/2004 (ICE) no se encontraban inmersos en la Resolución que otorgaba el plan de facilidades de pago suscrita dentro del Acuerdo de Transacción en el procedimiento de reestructuración voluntaria; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa confirmando los Actos Administrativos GC/DTJC/UCC 375/2006, 376, 377, 378 Y 379, todos de 14 de agosto de 2006, emitidos por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que en aplicación del art. 14-II del DS 27384 de 20 de febrero de 2004, Reglamento de la Ley de Reestructuración de Empresas, el registro de los créditos del Estado y de sus instituciones se cumplía de manera automática, por lo que la empresa realizó el registro del adeudo a la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN en el Acuerdo de Transacción ante la Superintendencia de Empresas y esta institución homologó dicho acuerdo el 3 de marzo de 2006; por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada y se disponga la suspensión de la ejecución tributaria de los Actos Administrativos GC/DTJC/UCC 375/2006, 376, 377, 378 Y 379, en tanto la Superintendencia Tributaria ordene la incorporación al plan de pagos de los tributos declarados, correspondientes a los períodos 7/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 3/2004 (ICE), 11/2004 (ICE) y 12/2004 (ICE), cuyos formularios corresponden a períodos cerrados antes de la fecha de corte, al 31 de marzo de 2005, conforme al Acuerdo de Transacción aprobado y homologado por la Superintendencia de Empresas. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó los Actos Administrativos emitidos por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión a la Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA/Nº/01/2006, que cursa en el expediente STG/0079/2007//CBA/0085/2006, cuyo Recurso Jerárquico fue resuelto por esta instancia jerárquica mediante Resolución STG/RJ/RA 0176/2007, de 25 de abril de 2007, se evidencia que el monto sujeto al Plan de Pagos no contempla los adeudos tributarios de las DDJJ de los períodos 07/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 03/2004 (ICE), 11/2004 (ICE) y 12/2004 (ICE), conforme se evidencia de la nota GDGC N°0076/2005, de 25 de enero de 2005, dirigida al Síndico de Reestructuración por parte del SIN (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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