Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0697/2007 | 22/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0380/2007 Fecha: 27/07/2007 | TSJ: S-0327-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los servicios prestados fuera del territorio boliviano no se encuentran alcanzados por el IVA ni por el IT de conformidad con el principio de fuente vigente en la legislación nacional, que establece que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad apta para producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, debido a que la misma fue inducida a error, por el contribuyente, revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Interna, sin considerar que respecto a los ingresos por servicios prestados en el exterior por las facturas 4318 y 4320, el importe que debió descargar a la diferencia establecida en la orden de Verificación Interna (OVI) era el importe registrado en libros y no el importe establecido por el cálculo errado; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN), dentro del proceso de Verificación Interna de ventas consignadas en sus Estados Financieros (Estado de Resultados) con el importe acumulado de la gestión (12 meses) de la casilla 13 rubro 1 del F. 143 del IVA; además, se evidenció que PwC realizó cálculos erróneos y exposición incorrecta de su información contable, induciendo en error al SIN, detectándose diferencias a favor de la Administración Tributaria por la no declaración del total de sus ingresos gravados por el IVA e IT, solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) las facturas 4318 y 4320 observadas por la Administración Tributaria, fueron emitidas por los servicios prestados por PWC en Bogotá Colombia, y siendo que se detectó una diferencia en la aplicación del tipo de cambio de Bs7,45.- debiendo aplicarse Bs7,27.- para obtener las ventas registradas en el libro de Ventas, no corresponde que sean gravadas por el IVA ni IT, en virtud del principio de fuente adoptado por nuestra legislación tributaria, el cual indica que son de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; consecuentemente no corresponde que estos ingresos sean gravados por ningún impuesto. ( ). (FTJ IV.4.2. iii) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0697/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |