Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0010/2007 05/01/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0288/2006
Fecha: 08/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Legales Tributarios
     - Principios del Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo
       - Principio non bis in idem
         - Sobreseimiento en caso de defraudación impide aplicación de sanción por omisión de pago STG-RJ/0010/2007

Máxima:

De conformidad con el Artículo 7 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, que consagra el principio non bis in idem, la Administración Tributaria no podrá imponer sanciones por la contravención de omisión de pago en contra del Sujeto Pasivo, cuando como resultado del procesamiento del delito tributario, el Fiscal de manera fundamentada decrete el sobreseimiento del caso o la autoridad judicial respectiva dicte sentencia absolutoria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), señaló que si la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 de 22 de septiembre de 2003, estuviera ejecutoriada, la contribuyente debería pagar a la Administración Aduanera el total de Bs16.404, liquidación contenida en el Acta de Disconformidad 0009.03 de 8 de septiembre de 2003, todo esto al margen del procesamiento contravencional realizado en el marco de la vigencia del actual Código Tributario; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Importación a Consumo de un vehículo marca DAEWOO, Tipo LEGANZA, año de fabricación 1999 y modelo 1999.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes y con los fundamentos expuestos, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Aduanera en 3 de septiembre de 2003 comunicó la existencia de una duda razonable del valor declarado por el automóvil marca Daewoo, tipo leganza, (…) requiriendo (…) documentación de descargo, considerando los descargos presentados insuficientes, en 8 de septiembre se emitió el Acta de Disconformidad 0009.03 mediante la cual se establece que el valor FOB del vehículo es $us6.100 y no de $us1.600 como había sido declarado en la DUI C 8702, (…) la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 de 22 de septiembre de 2003.

(…) la referida RA-GRLGR-03-0067.03 resolvió: “PRIMERO.- Ratificar en todos sus extremos los resultados del Acta de Disconformidad 0009-03 de fecha 8-09-03… SEGUNDO.-Una vez ejecutoriada la presente Resolución, por la Administración de Aduana Interior La Paz, procédase a elaborar el Acta de Intervención conforme dispone el Art. 210 y siguientes de la Ley 1990 (…).

(…) el Auto Administrativo GRLGR/LAPLI 24.04 de 16 de enero de 2004 (…) decretó que ´…pese a la legal notificación con la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 conforme señala el Art. 83 de la Ley 2492-Código Tributario y en aplicación del art. 109 del DS 25870 la Sra. RAI ni el representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas ´G.Rodas´ han interpuesto recurso alguno previsto dentro del Término de Ley. En consecuencia se declara la ejecutoria de la referida Resolución Administrativa RA-GRLGR-03.0067.03´.

(…) con la Resolución RA-GRLGR-03-0067.03 ejecutoriada, se remitió el expediente al Ministerio Público para la correspondiente investigación de la posible comisión del delito de defraudación y aplicación de la (…) sanción, conforme a las normas establecidas en la Ley 1990, sin embargo [; sin embargo,] en aplicación del Art. 150 de la Ley 2492 concordante con el Art. 33 de la CPE, el Fiscal decretó en 20 de diciembre de 2004, sobreseimiento de la causa por aplicación retroactiva de la Ley 2492, por ser esta más beneficiosa para la imputada, debido a que en virtud del ´cuantum´ del tributo omitido esta conducta ya no constituía delito, motivo por el cual en virtud de lo dispuesto por el Art. 323-2 del Código de Procedimiento Penal decretó de manera fundamentada el sobreseimiento por no constituir la conducta de la imputada delito conforme al Art. 178 de la Ley 2492, en este entendido el Art. 7 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, norma dictada un mes antes de que el sobreseimiento sea decretado y que al ser de carácter adjetivo plenamente aplicable al presente caso, señala: ´La Administración Tributaria no impondrá sanción por contravención de omisión de pago, cuando, como resultado del procesamiento del delito tributario respectivo, el Fiscal de manera fundamentada decrete el sobreseimiento o la autoridad judicial respectiva dicta sentencia absolutoria´.

Consiguientemente, al encontrarse ejecutoriada la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 y haber decretado el Fiscal el sobreseimiento por el delito de defraudación corresponde a la Administración Aduanera que en ejecución de su Acto Administrativo disponga la cobranza del tributo omitido conforme al Acta de Disconformidad 0009.03 ratificada por la señalada Resolución Administrativa GRLGR-03-0067.03, conforme dispone el Art. 143 y siguientes de la Ley 1990 (LGA) y arts. 250 y siguientes del DS 25870 (RLGA), al no haber demostrado la importadora que el valor declarado en la DUI C-8702 era el correcto, motivo por el cual la Administración Aduanera estableció un nuevo valor que en virtud a la ejecutoria de la Resolución Administrativa GRLGR-03-0067.03 los tributos por la diferencia del valor encontrado deben ser cobrados por la Administración Aduanera.

Consiguientemente, se establece que en virtud al Art. 7 del DS 27874 (…) se (…) impide a la Administración Aduanera de sancionar la conducta de la imputada como contravención, (…).” ( FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 7 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 (RCTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: