Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0010/2007 | 05/01/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0288/2006 Fecha: 08/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 7 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, que consagra el principio non bis in idem, la Administración Tributaria no podrá imponer sanciones por la contravención de omisión de pago en contra del Sujeto Pasivo, cuando como resultado del procesamiento del delito tributario, el Fiscal de manera fundamentada decrete el sobreseimiento del caso o la autoridad judicial respectiva dicte sentencia absolutoria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), señaló que si la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 de 22 de septiembre de 2003, estuviera ejecutoriada, la contribuyente debería pagar a la Administración Aduanera el total de Bs16.404, liquidación contenida en el Acta de Disconformidad 0009.03 de 8 de septiembre de 2003, todo esto al margen del procesamiento contravencional realizado en el marco de la vigencia del actual Código Tributario; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada que revocó totalmente la Resolución por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Importación a Consumo de un vehículo marca DAEWOO, Tipo LEGANZA, año de fabricación 1999 y modelo 1999. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes y con los fundamentos expuestos, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Aduanera en 3 de septiembre de 2003 comunicó la existencia de una duda razonable del valor declarado por el automóvil marca Daewoo, tipo leganza, (
) requiriendo (
) documentación de descargo, considerando los descargos presentados insuficientes, en 8 de septiembre se emitió el Acta de Disconformidad 0009.03 mediante la cual se establece que el valor FOB del vehículo es $us6.100 y no de $us1.600 como había sido declarado en la DUI C 8702, (
) la Administración Aduanera emitió la Resolución Administrativa RA-GRLGR-03-0067.03 de 22 de septiembre de 2003. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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