Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0375/2008 | 04/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0045/2008 Fecha: 21/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos de conductas contraventoras no vinculadas al procedimiento de determinación del tributo, el procesamiento administrativo se realizará por medio de un sumario de conformidad con lo establecido en el art. 168-I de la Ley 2492 concordante con el art. 18 numeral 2 de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, sobre Contravenciones Tributarias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Instancia de Alzada omitió pronunciarse sobre la nulidad en la aplicación del procedimiento sancionador y la ausencia total del procedimiento sancionador, que por mandato del art. 18, inc. I, de la RND 10.0021.04 es aplicable para la comunicación de la ejecución tributaria y no es parte de la resolución sancionatoria ni del Auto Inicial de Sumario Contravencional; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando las Resoluciones Sancionatorias emtidas por la Administración Tributaria dentro del procedimiento de Sumario Contravencional que le sancionaron por omisión de pago; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada y las cinco Resoluciones Sancionatorias. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con referencia a la ausencia total de procedimiento sancionador, porque se confunden dos procedimientos sancionadores previstos en los arts. 165 y 168 de la Ley 2492 (CTB), cabe indicar que el num. 6 del art. 108 del mismo cuerpo legal, dispone que dentro de los actuados administrativos que constituyen directamente Títulos de Ejecución Tributaria, se encuentran las Declaraciones Juradas presentadas por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente y se ejecuta directamente con la notificación mediante proveído, otorgándole tres días al sujeto pasivo para que cancele la deuda autodeterminada. Por su parte, el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), tipifica como contravención de Omisión de Pago el acto por el cual el contribuyente no pague o pague de menos la deuda tributaria, sancionándosele con una multa del 100% del monto calculado para la deuda tributaria. El procedimiento que se sigue es el establecido en el art. 168-I-II del mismo cuerpo legal analizado, que específicamente se refiere a las conductas contraventoras no vinculadas con el procedimiento de determinación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0375/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |