Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0087/2005 | 27/07/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0052/2005 Fecha: 09/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que el desistimiento es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, de conformidad con el art. 209 de la Ley 3092, el recurrente podrá desistir de su pretensión en cualquier estado del proceso, debiendo el Superintendente Tributario General o Regional aceptarlo, declarando por lo tanto firme y subsistente la Resolución del Recurso de Alzada disponiendo su inmediata ejecución lo que importará su conclusión y el archivo de las actuaciones, concordante con el art. 53 de la Ley 2341. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (Corporación Transandina SRL), el 26 de julio de 2005, presentó memorial ante esta Superintendencia Tributaria General, solicitando que en virtud a lo dispuesto en el art. 209 de la Ley 2492, disposición incorporada mediante Ley 3092 de 7 de julio de 2005, se dé curso al desistimiento del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución STR/LPZ/RA 0052/2005 de 9 de mayo de 2005, que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ACEPTAR el desistimiento formulado por la empresa Corporación Transandina SRL disponiéndo el archivo de obrados, declarando firme y subsistente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Resolución STR/LPZ/RA 0052/2005 de 9 de mayo de 2005 del Recurso de Alzada (
), finalizó el procedimiento de impugnación que la Corporación Transandina SRL inició en 17 de enero de 2005 ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz (
). Sin embargo, cabe aclarar que, este acto definitivo de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, fue impugnado por la misma Corporación Transandina SRL mediante memorial presentado en 31 de mayo de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0087/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |