Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0048/2006 | 14/03/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0016/2013 Fecha: 07/01/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley 2341 (LPA), aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), los Actos de la Administración Pública que afecten a los derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados, serán notificados en el plazo máximo de (cinco) 5 días a partir de la fecha en la que el Acto en cuestión haya sido dictado, en concordancia con los Artículos 15 del DS Nº 27350 y 205 del Código Tributario Boliviano; por lo que, en caso de sobrepasar ese plazo la Administración incurre en infracción al ordenamiento jurídico que se traduce en que el acto sea anulable por carecer de los requisitos para alcanzar su fin. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/0092/2005 de 26 de septiembre de 2005, fue notificada cincuenta y dos (52) días después de su emisión, vulnerando lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) aplicable al caso por disposición del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB); por lo que solicitó se proceda a la anulación de dicho acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el art. 36-III de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la diligencia de notificación a las partes con la Resolución Administrativa STR-CBA/0092/2005 de 26 de septiembre de 2005, dictada por el Superintendente Tributario Regional Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por INDUSTRIAS DE ACEITE SA contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN, debiendo practicarse nueva notificación a las partes con la Resolución del Recurso de Alzada conforme dispone el art. 15 del DS 27350 y en el plazo dispuesto por el art. 33-III de la Ley 2341 (LPA), computable a partir de recibir la presente Resolución en sede de la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba, conforme dispone el art. 23-I inc. c) del DS 27350. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) por disposición expresa del art. 74-1 de la Ley 2492, (CTB) es aplicable al caso el art. 33 de la Ley 2341 (LPA), donde se establece que la Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, (para el caso la Resolución del Recurso de Alzada), en el plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en la que la Resolución haya sido dictada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0048/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |