Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0042/2009 | 30/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0105/2008 Fecha: 23/10/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 3092 (Título V del CTB), podrán promover los recursos administrativos establecidos por esta ley, las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre; consiguientemente en aquellos casos en los que intervenga en el Recurso jerárquico, quien no es parte en el procedimiento de impugnación, por no haber interpuesto Recurso de Alzada, ni tenga relación legal aparente con el recurrente, no tendrá legitimación activa para interponer dicho recurso, debiendo la autoridad actuante rechazar el mismo, en mérito a la citada disposición legal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria Aduanera (ANB), denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 3092 (Título V del CTB), puesto que admitió el recurso jerárquico y revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria por Contrabando, sin considerar que dentro del término establecido por ley, se apersonó a la Supertendencia Tributaria, sólo IJR, solicitando la devolución de los seis televisores y no así OC, lo que implicó ipso facto, la preclusión de su derecho para interponer el recurso; sin embargo, en el período de prueba, de manera informal, OC, mediante memorial y juntamente con la recurrente, aportó prueba, la misma que fue cuestionada por la Administración Tributaria por su extraña aparición en el proceso y principalmente porque OC no era parte en el proceso de impugnación, ni tenía relación legal aparente con la recurrente, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando de la ANB, en lo que corresponde a los ítems respaldados con la debida documentación de respaldo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en cuanto al Recurso Jerárquico interpuesto por OCM, es necesario señalar que según el art. 202 de la Ley 3092 (Título V del CTB), sólo podrán promover los recursos administrativos establecidos en la citada Ley, las personas naturales o jurídicas cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo que se recurre; consecuentemente, al no haber interpuesto el Recurso de Alzada dentro del caso que nos ocupa, y no haber sido tomado en cuenta en la Resolución de Alzada STR-SCZ/RA 0105/2008, de 23 de octubre de 2008 (
), se establece que el mismo no tiene legitimación activa, para interponer Recurso Jerárquico, en el presente proceso. (FTJ IV.3 xvi.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0042/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |