Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0095/2005 | 04/08/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0063/2005 Fecha: 24/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 8 del DS N° 27350 de 2 de febrero de 2004, en los casos en los que el Recurso Jerárquico fuera presentado por el representante legal del Sujeto Pasivo, el requisito de la legitimación activa de quienes alegan perjuicio con la Resolución del Recurso de Alzada es que el poder conferido que se halle a favor del representante legal del Sujeto Pasivo; consiguientemente la Superintendencia Tributaria Regional (hoy Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) deberá verificar el cumplimiento de éste requisito formal, esencial para acreditar la legitimación activa del recurrente para interponer el Recurso Jerárquico, si así no lo hiciere, corresponde a la instancia jerárquica anular obrados a efecto de que se subsane dicha omisión, debiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria para el efecto para aplicar el Artículo 8, Parágrafo III del DS N° 27350. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, que revocó parcialmente las Resoluciones Determinativas emitidas en su contra por la Administración Tributaria (SIN), dejando sin efecto las obligaciones tributarias de Bs3.991.- por IVA del periodo agosto de 1999 y Bs969.- por IVA del periodo octubre de 1999 y mantuvo firme y subsistente el IUE determinado en la RD 052/2004 en Bs1392.- y en la RD 053/2004 en Bs6.677.- más mantenimiento de valor e intereses, empero considerando que la admisión del recurso implica que el Superintendente Tributario Regional debió verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos por ley, antes de ingresar al análisis del caso y habiéndose evidenciado omisiones, la instancia jerárquica optó por revisar el cumplimiento de los mismos a efecto de sanear el procedimiento, según corresponda. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el memorial del Recurso Jerárquico (
), fue presentado por HSZ y CYTH en representación de COMIBOL, quienes adjuntaron el Testimonio de Poder (
) con el objeto de acreditar personería. Sin embargo, de la revisión de éste último documento se evidencia que dicho Poder se halla conferido a favor del Vicepresidente del Directorio General de COMIBOL Lic. ARV. En consecuencia es claro que se ha presentado un vicio formal de procedimiento en la admisión del Recurso Jerárquico que hace anulable la admisión del presente Recurso Jerárquico, máxime si tanto el recurrente como la Administración Tributaria recurrida son parte del Poder Ejecutivo y se puede ocasionar un perjuicio al Estado. En consecuencia se hace necesario el saneamiento del vicio procedimental en instancia de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0095/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |