Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0195/2006 | 13/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0137/2006 Fecha: 21/04/2006 | TSJ: S-237-2012 Fecha: 01/10/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que se evidencie que el testigo que da fe de la notificación por cédula es un funcionario del SIN, situación que permite constatar falta de imparcialidad del testigo de actuación, generando duda sobre la diligencia practicada, ocasiona que el procedimiento de notificación se encuentre viciado de anulabilidad, por generar estado de indefensión en el contribuyente y por ende, vulneración a la seguridad jurídica consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE abrogada, más aún cuando no se puede evidenciar que el contribuyente hubiese asumido defensa o conocimiento de la Vista de Cargo, conforme señala el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable al caso en mérito al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada, vulneró la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, ocasionándole indefensión; inobservando los arts. 36-II de la Ley 2341, (LPA) y 74-1 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 47, 76, 165 y 215 (CTB); 1, 7, 8, 72 y 74 de la Ley 843; 8 y 10-I del DS 27310, 10 del DS. 21530 y DS 25619; esto es, resolvió confirmar la Resolución Determinativa, por deuda tributaria del contribuyente, que generó la base imponible para la determinación del IVA e IT por el periodo abril de 2005, con el argumento de que el recurrente, el en término probatorio, no presentó ni produjo prueba que demuestre lo contrario, sin tener en cuenta la ilegalidad de la notificación con la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria, por cuanto utilizó como testigo de este actuado a un funcionario del SIN, actuación que genera duda sobre si la notificación fue o no efectivamente practicada; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la diligencia de notificación con la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)la notificación de la Vista de Cargo DF 400-4021627430-030-2005 de 15 de julio de 2005, practicada a JOSÉ LUÍS LAFUENTE PINAYA fue efectuada el 1 de agosto de 2005 (
), mediante cédula en el domicilio ubicado en la calle Baptista 1148 y Caro, cuya constancia se encuentra firmada por el funcionario actuante Edson Ayala y fungiendo como testigo de actuación Verónica Sandy Tapia, cuya firma también se encuentra consignada al pie de la Vista de Cargo citada, en su condición de Jefe del Departamento de Fiscalización a.i. del SIN(
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 7 inc. a) de la CPE. -art. 36-II de la Ley 2341 (LPA). -art. 74-1 de la Ley 2492. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0195/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |