Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0195/2006 13/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0137/2006
Fecha: 21/04/2006
TSJ: S-237-2012
Fecha: 01/10/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Vista de Cargo
               - Anulabilidad de la notificación por ausencia de imparcialidad en el testigo de actuación STG-RJ/0195/2006

Máxima:

En los casos en los que se evidencie que el testigo que da fe de la notificación por cédula es un funcionario del SIN, situación que permite constatar falta de imparcialidad del testigo de actuación, generando duda sobre la diligencia practicada, ocasiona que el procedimiento de notificación se encuentre viciado de anulabilidad, por generar estado de indefensión en el contribuyente y por ende, vulneración a la seguridad jurídica consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE abrogada, más aún cuando no se puede evidenciar que el contribuyente hubiese asumido defensa o conocimiento de la Vista de Cargo, conforme señala el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable al caso en mérito al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada, vulneró la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, ocasionándole indefensión; inobservando los arts. 36-II de la Ley 2341, (LPA) y 74-1 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 47, 76, 165 y 215 (CTB); 1, 7, 8, 72 y 74 de la Ley 843; 8 y 10-I del DS 27310, 10 del DS. 21530 y DS 25619; esto es, resolvió confirmar la Resolución Determinativa, por deuda tributaria del contribuyente, que generó la base imponible para la determinación del IVA e IT por el periodo abril de 2005, con el argumento de que el recurrente, el en término probatorio, no presentó ni produjo prueba que demuestre lo contrario, sin tener en cuenta la ilegalidad de la notificación con la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria, por cuanto utilizó como testigo de este actuado a un funcionario del “SIN”, actuación que genera duda sobre si la notificación fue o no efectivamente practicada; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la diligencia de notificación con la Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…)la notificación de la Vista de Cargo DF 400-4021627430-030-2005 de 15 de julio de 2005, practicada a ‘JOSÉ LUÍS LAFUENTE PINAYA’ fue efectuada el 1 de agosto de 2005 (…), mediante cédula en el domicilio ubicado en la calle Baptista 1148 y Caro, cuya constancia se encuentra firmada por el funcionario actuante Edson Ayala y fungiendo como testigo de actuación Verónica Sandy Tapia, cuya firma también se encuentra consignada al pie de la Vista de Cargo citada, en su condición de Jefe del Departamento de Fiscalización a.i. del SIN(…)”

En el presente caso, se evidencia que el testigo que dio fe de la notificación por cédula, es efectivamente un funcionario del ‘SIN’, situación que permite constatar una falta de imparcialidad del testigo y genera duda sobre la diligencia practicada, motivo que ocasiona que el procedimiento de notificación se encuentre viciado de anulabidad, por generar estado de indefensión en el contribuyente y por ende una vulneración a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, más aún cuando no se ha podido evidenciar que el contribuyente haya asumido defensa o conocimiento de la Vista de Cargo. Consecuentemente, con el fin de subsanar el procedimiento y evitar vicios posteriores que perjudiquen la pretensión del Estado, corresponde en esta instancia jerárquica anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la diligencia de notificación con la Vista de Cargo DF 400-4021627430-030-2005 de 15 de julio de 2005 inclusive, todo en virtud del art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable al caso en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-art. 7 inc. a) de la CPE. -art. 36-II de la Ley 2341 (LPA). -art. 74-1 de la Ley 2492.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0195/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0370/200601/12/2006(FTJ IV.3.1.i. x. xi.) STR/LPZ/RA/0248/200604/08/2006
STG/RJ/0245/200711/06/2007(FTJ IV.4.2. i. iv. v.) STR/LPZ/RA/0031/200702/02/2007 SC-1254-2010-R 13/09/2010 S-0157-2014 08/08/2014
STG/RJ/0244/200711/06/2007(FTJ IV.3.i. vi. viii. xii.) STR/LPZ/RA/0030/200702/02/2007
STG/RJ/0559/2007 05/09/2007(FTJ IV.3.1.vii. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0098/200706/06/2007
STG/RJ/0562/200708/10/2007(FTJ IV.3.1.v. ix. x. xii.) STR/LPZ/RA/0234/200725/05/2007
STG/RJ/0634/200701/11/2007(FTJ IV.3.1.i. ix. x.) STR/LPZ/RA/0328/200729/06/2007 S-0250-2014 07/10/2014
STG/RJ/0641/200708/11/2007(FTJ IV.3.1.i. vii. viii. ix.) STR/LPZ/RA/0356/200706/07/2007