Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0224/2007 | 30/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0011/2007 Fecha: 22/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos de levantamiento de embargos y gravámenes registrados, la Administración Tributaria, en aplicación de lo establecido por el art. 2 del DS 27759, que incluye el parágrafo IV al art. 54 del DS 27384, establece que las garantías constituidas a favor de las entidades estatales se mantendrán, guardando la misma relación crédito-garantía y calidad que tenían al momento de la admisión de la solicitud de reestructuración, manteniendo la preferencia original en los registros públicos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 17 num. 1, 109-I y 113 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 55 y 109-I, num. 1 de la Ley 2492 (CTB); esto es, confirmó los actos administrativos impugnados por adeudos en los Títulos de Ejecución Tributaria producto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, con el argumento de que no se encontraban consignadas en el Acuerdo de Transacción establecido y homologado por el SIN, por lo que no correspondía la suspensión de la ejecución tributaria, sin tener en cuenta que solicitó a la Administración Tributaria un plan de pagos para los adeudos originados anteriores al 31 de marzo de 2005, razón por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y se disponga la suspensión de la ejecución tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión a la Resolución Administrativa GDGC/DTJC/DRE/RA/Nº/01/2006, que cursa en el expediente STG/0079/2007//CBA/0085/2006, cuyo Recurso Jerárquico fue resuelto por esta instancia jerárquica mediante Resolución STG/RJ/RA 0176/2007, de 25 de abril de 2007, se evidencia que el monto sujeto al Plan de Pagos no contempla los adeudos tributarios de las DDJJ de los períodos 07/2004 (IUE-BE), 11/2004 (IUE-AR), 03/2004 (ICE), 11/2004 (ICE) y 12/2004 (ICE), conforme se evidencia de la nota GDGC N°0076/2005, de 25 de enero de 2005, dirigida al Síndico de Reestructuración por parte del SIN (fs. 48 de antecedentes administrativos del expediente STG/0079/2007//CBA/0085/2006) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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