Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0351/2008 20/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0044/2008
Fecha: 28/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Anulación de la Resolución de Rechazo por vicios de forma STG-RJ/0351/2008

Máxima:

En los casos de solicitudes de rectificación de declaraciones juradas del IVA, éstas deben contener los requisitos del procedimiento, correspondiendo a la Administración Tributaria la obligación de ejercer sus facultades de control y comprobación, dispuestas en los arts. 66-1 y 100-1 de la Ley 2492 (CTB), efectuando la verificación formal o mediante proceso determinativo, de las notas fiscales presentadas por el contribuyente como respaldo del crédito fiscal reclamado; de no hacerlo, vulnera el derecho del contribuyente a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ejercicio de sus derechos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, vulneró la seguridad jurídica e inobservando el art. 8-a) de la Ley 843 y los puntos 2, 4, 16, 22, 27, 28, 41, 72 y 82 de la RA 05-0043-99, aplicó los arts. 302 y 304 de la Ley 1340 (CTb), la Ley 2492 (CTB), 28-II del DS 27310 y 25183; esto es, resolvió anular la Resolución Administrativa, hasta que la Administración Tributaria proceda a realizar la verificación formal mediante proceso de determinación de las notas fiscales presentadas por el contribuyente, con el argumento de que la Resolución Administrativa que rechazó la solicitud de rectificación del IVA de los períodos enero 2004 a junio 2006, no contenía una verificación formal, sin tener en cuenta que la Superintendencia Tributaria Regional no tomó una correcta decisión al anular la Resolución Administrativa Nº 09/61/07; por lo que solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada, en lo que se refiere a la anulación de la Resolución Administrativa, dejándola firme y subsistente.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, hasta las solicitudes de rectificación, hasta que el sujeto pasivo unifique en un solo trámite la solicitud de rectificatoria y la Administración Tributaria efectúe la verificación formal correspondiente.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) como consecuencia de la solicitud de rectificación de declaraciones juradas del IVA correspondiente a los períodos fiscales enero 2004 a junio 2006, referida en el numeral v. del punto IV.3.1. de la presente fundamentación, se evidencia que la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa Nº 09/61/07, de 17 de octubre de 2007, que rechaza la solicitud de validación de rectificatoria, haciendo referencia a los Informes Técnicos GDCH/DF/IF/OV/020/2007 y GDCH/DF/IF/OV/019/2007, ambos de 17 de octubre de 2007, y señala que se llegó a la conclusión de que no corresponde dar curso a la solicitud de rectificatoria de los períodos enero 2004 a junio 2006, al guardar los mismos directa relación con la solicitud de rectificatoria sobre los períodos de la gestión 2003, la misma que fue rechazada y debido a ello se arrastrarían saldos indebidos para el cómputo del crédito fiscal en los períodos que se pretende rectificar; además, no presentó notas fiscales originales que respaldan el crédito fiscal de los períodos diciembre 2005 y enero a abril de 2006.”

(…)

“(…) del análisis y verificación de la Resolución Administrativa Nº 09/61/07, que rechaza la solicitud de validación de rectificatoria del IVA correspondiente a los períodos fiscales enero 2004 a junio 2006, no contiene los requisitos del procedimiento aplicado ni el fundamento en los que se basó para el rechazo de la solicitud planteada por KADASTER. Asimismo, de la revisión de los antecedentes administrativos se establece que no existe evidencia de que la Administración Tributaria haya efectuado una verificación formal o mediante proceso determinativo sobre las notas fiscales que presentó el contribuyente como respaldo del crédito fiscal reclamado, y menos se elaboraron los papeles de trabajo que reflejen la constancia del trabajo realizado, dejando de lado la obligación que tiene de ejercer sus facultades de control, comprobación, verificación, etc. dispuestas en el art. 66-1 y 100-1 en la Ley 2492 (CTB), vulnerando el derecho del contribuyente a ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ejercicio de sus derechos, amparado en el art. 68 nums. 1 y 8 de la citada normativa.”

(…)

“(…) siendo que los actos son anulables cuando carecen de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión, en virtud de los arts. 36-II la Ley 2341 (LPA), 55 y 56 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria de conformidad con el art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) y 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), al evidenciar la existencia de vicios de anulabilidad, por incumplimiento de lo establecido en el art. 28 de la Ley 2341 (LPA), en la emisión de la Resolución Administrativa Nº 09/61/07, de 17 de octubre de 2007, que rechaza la solicitud de validación de rectificatoria de los formularios 143 IVA, períodos fiscales enero 2004 a junio 2006, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3.2. iii. v. y vii ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66-1 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 100-1 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0351/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0630/200731/10/2007(FTJ IV.4. vi. vii. y viii) STR/LPZ/RA/0353/200706/07/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1641/202030/10/2020(FTJ IV.4.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxvi) ARIT-LPZ/RA 0634/202014/08/2020