Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0145/2009 | 23/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0050/2009 Fecha: 02/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 139 de la Ley 2492, la Superintendencia Tributaria General tiene como objeto conocer y resolver, de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra las Resoluciones de los Superintendentes Tributarios Regionales; no es de su competencia resolver aquellas cuestiones que estando relacionadas con Actos de la Administración Tributaria sean atribución, por disposición normativa, de otras jurisdicciones conforme establece el ar. 197 de la Ley 3092. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó los arts. 5, inc. e), de la Ley 2027; y, 12 inc. e), de su Reglamento, así como el art. 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por DS 26115, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, confirmando las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del proceso de Verificación bajo modalidad CEDEIM-Boleta de Garantía, sin considerar que un funcionario interino no puede ejercer su puesto por un período mayor a 90 días; en ese sentido la designación del Gerente Distrital El Alto del SIN a través de la RA 03-0377-06, de 13 de septiembre de 2006, feneció el 13 de diciembre de 2006; por consiguiente el memorial de respuesta al recurso de alzada firmado y presentado el 26 de noviembre de 2008, carece de valor legal, siendo nulo de pleno derecho, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias, emitidas por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) por previsión legal de los arts. 132 y 139 de la Ley 2492 (CTB) se atribuye competencia a los Superintendentes Tributarios Regionales y General para conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquico respectivamente; no siendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antes Superintendencia Tributaria General, no correspondiendo pronunciarse sobre cuestiones de competencia de las autoridades pertenecientes a la Administración Tributaria ni del conflicto en sus atribuciones, conforme lo dispuesto en el art. 197 de la Ley 3092 (Título V del CTB), tal como pretende el recurrente en el caso del Gerente Distrital El Alto del SIN; extremo que no puede ser objeto de revisión en el presente recurso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0145/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |