Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0141/2009 | 22/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0005/2009 Fecha: 02/02/2009 | TSJ: S-0268-2016 Fecha: 14/06/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 4 y 197 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V CTB), es competencia de la Superintendencia Tributaria resolver los Recursos de Alzada, además de los señalados en el Artículo 143 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los instaurados contra todo otro acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, relativos a cualquier tributo nacional, departamental, municipal o universitario, sea impuesto, tasa, patente municipal o contribución especial, excepto las de seguridad social. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la AdministraciónTributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación del num. 1, del art. 66 de la Ley 2492, sobre las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación de la Administración, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, anulando la Resolucion Administrativa N° 93 emitida por la Administración Tributaria; argumentó que según el art. 4 de la Ley 3092 (Título V del CTB), el Recurso de Alzada es admisible contra los actos administrativos definitivos de carácter particular emitidos por la Administración Tributaria; por lo que se debe analizar si la Resolución Administrativa N° 93, es o no un acto administrativo definitivo, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 4, num. 4), de la Ley 3092 (Título V del CTB), dispone que además de lo señalado en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), serán admisibles los Recursos de Alzada contra todo otro acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria. En ese sentido, los arts. 27 y 28 de la Ley 2341 (LPA), aplicables supletoriamente por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), señalan que se considera acto administrativo a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado, y que un acto administrativo está constituido entre otros elementos esenciales, por el de la competencia de la autoridad administrativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0141/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |