Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0135/2009 | 15/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0031/2009 Fecha: 06/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 27 y 28 numeral 2 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo, por mandato expreso de la norma deben asumir las obligaciones atribuidas a éste mediante la administración del patrimonio ajeno, como los directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), manifiestó que la nota GDC/DF/PE/R-1743/08 dió respuesta negativa a los argumentos de descargo expuestos por el sujeto pasivo, dentro del Sumario Contravencional por incumplimiento en la presentación de Estados Financieros, en atención a que sólo eran válidos los descargos presentados por el representante legal, en virtud del art. 56 del Código de Procedimiento Civil; procedimiento sumario cuya Resolución Sancionatoria fue anulada por la Resolución de Alzada; añadió que el 9 de junio de 2008, GOP no era el representante legal, ya que constaba en la consulta de padrón que los representantes legales, son AMW y/o SGDCH; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el presente caso, la Administración Tributaria al emitir la nota GDC/DF/PE/R-1743/08, y considerar que la presentación de las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e informaciones, son de exclusividad del Representante Legal del contribuyente u otra persona que acredite personería, no aplicó correctamente lo previsto en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), dado que observó el ofrecimiento de la prueba, en virtud a condiciones no establecidas en la normativa tributaria que rigen para el ofrecimiento y valoración de la prueba. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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