Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0045/2006 | 22/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0179/2005 Fecha: 06/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que en materia de impugnación de procedimientos en sede administrativa tributaria, existe una norma especial para sustanciar dichos procedimientos, la aplicación del Código de Procedimiento Civil dentro de esta etapa recursiva es inviable, por ser la norma especial de aplicación preferente conforme dispone el el art. 74-1 de la Ley 2492. En cuyo caso, ante falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada infringió los arts. 192, 193 y 332 del Código de Procedimiento Civil al emitir un fallo extra petita; por lo que solicitó se mantenga firme la determinación realizada en contra del sujeto pasivo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) en materia tributaria administrativa conforme dispone el art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principio del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa. En este entendido, la aplicación del Código de Procedimiento Civil dentro de esta etapa recursiva es inaplicable y extraña a estos procedimientos, por existir esta disposición legal limitativa, especial y de aplicación preferente, toda vez que la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, conforme dispone el art. 132 de la Ley 2492 (CTB) tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria (GMLP) en sede administrativa, por lo que los fundamentos legales expresados por el GMLP para aplicar en esta instancia el Código de Procedimiento Civil (CPC) es improcedente y carece de sustento jurídico. (FTJ ii de IV.3.1) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
Ley 2492 art. 74 num. 1Prelación Normativa |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0045/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |