Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0037/2005 14/04/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0008/2004
Fecha: 14/12/2004
TSJ: 0242/2010
Fecha: 08/10/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Principios Rectores
       - Principio de Seguridad Jurídica
         - Resoluciones Administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada STG-RJ/0037/2005

Máxima:

Conforme lo establece el Artículo 305 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), ninguna autoridad administrativa está facultada para modificar o anular las resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, lo contrario lesiona el principio fundamental de seguridad jurídica, consagrado en el Artículo 7 inciso a) de la CPE abrogada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la Instancia de Alzada, consideró que la notificación con la Resolución Determinativa 039/2004, de 31 de agosto de 2004, fue emitida transcurridos veintiséis (26) meses después de la emisión de la Resolución Determinativa 01/2002, de 3 de junio de 2002, cuando ya se consideraba bajo la calidad de cosa juzgada; en consecuencia, emitió una Resolución Administrativa, revocando la Resolución Determinativa 039/2004 de 31 de agosto de 2004, emitida por esa Administración Tributaria dentro del proceso de Fiscalización por el IVA, IT e IUE; sin considerar, que los descargos presentados por el sujeto pasivo dentro del plazo legal establecido y sobre la base del cruce de información realizado, fueron determinados como falsos, motivo por el cual, se procedió a anular la Resolución Determinativa 01/2002 por vicios procesales y por existir dolo en la presentación de documentación falsa, además de negligencia de los funcionarios actuantes, por lo que solicitó se confirme la Resolución Determinativa 039/2004, de 31 de agosto de 2004.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) si una Resolución Determinativa no es impugnada por el contribuyente dentro del plazo establecido al efecto, adquiere firmeza, vale decir se convierte en la verdad jurídicamente averiguada y es irrevisable, no sólo por las autoridades jerárquicamente superiores sino por la propia Administración Tributaria, que dictó el acto, esto en virtud a que éste tiene la calidad de estable como adecuadamente lo establece el art. 305 de la Ley 1340 (CTb), que es plenamente aplicable al caso, dado que la Resolución Determinativa 01/2002, de 3 de junio de 2002, se constituyó en el instrumento necesario para la cobranza coactiva en caso de incumplimiento del pago. En el presente caso, la Administración Tributaria ha procedido a una Revisión de oficio, lesionando el principio fundamental de la seguridad jurídica, consagrado como derecho fundamental en el art. 7.a) de la CPE, conforme ha interpretado el Tribunal Constitucional en la SC 0009/2004, de 28 de enero de 2004, cuando enseña que: ´toda vez que la estabilidad del acto administrativo se verá alterado por la voluntad unilateral y discrecional de la Administración Tributaria, máxime si la disposición legal le reconoce la faculta de conocer de la Revisión al mismo generador del acto administrativo, lo que significa que el administrado se encuentre en permanente incertidumbre e inseguridad de las resultas de la voluntad de la Administración Tributaria…´.”

“(…) la Administración Tributaria justificó la emisión de una nueva Resolución Determinativa signada con el número 039/2004, alegando que la contribuyente MRM, utilizó documentación falsa y actuó dolosamente para desvirtuar los cargos determinados por el ´SIN´. Al respecto, se debe aclarar que dicha argumentación no es válida para anular de oficio una Resolución Determinativa, pues por una parte, como se determinó líneas arriba, el dolo o fraude y el error grave debe ser resultado de una sentencia judicial firme, que declare expresamente los documentos falsos y la conducta fraudulenta y por otra parte, no se puede modificar una Resolución Determinativa que ha quedado firme o ha sido debidamente ejecutoriada: En efecto, la Sentencia Constitucional 1037/02, de 30 de agosto de 2002, invocada por la Administración Tributaria en el Recurso Jerárquico, establece que una vez efectuada la fiscalización por la Administración a determinados ´rubros y periodos´, no puede ésta ser objeto de nueva fiscalización a rubros y períodos iguales, pues éstos ´…se encuentran con resoluciones firmes de la administración tributaria, que por una parte tienen efecto liberatorio respecto a los contribuyentes (salvo error o fraude) y por otra parte tienen calidad de cosa juzgada, conforme lo previenen expresamente los arts 148 y 305 del Código Tributario Boliviano´.”

“(…) Por lo tanto, no corresponde a la Administración Tributaria emitir de oficio un nuevo acto de determinación mientras no se demuestre error o fraude mediante sentencia judicial ejecutoriada. Es más, queda claro que la Administración Tributaria puede en caso de error o fraude declarada mediante sentencia judicial firme, iniciar una nueva fiscalización, pero en ningún caso puede anular de oficio una resolución firme de manera unilateral y discrecional atentando contra el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 7.a) de la CPE y 305 de la Ley 1340 (CTb).” (FTJ IV.3. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 7 inciso a) de la CPE, abrogada;
-arts. 148 y 305 de la Ley 1340 (CTb).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0037/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0293/201305/03/2013(FTJ IV. 4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/1020/201210/12/2012
AGIT-RJ-0494/201322/04/2013(FTJ IV 4.2. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0089/201304/02/2013 S-0285-2015 25/06/2015