Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0045/2006 | 22/02/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0179/2005 Fecha: 06/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme lo previsto en los arts. 200 de la ley 2492 y 10 del DS 27350, que prevén el principio de impulso de oficio, a fin de establecer la verdad material, la autoridad de impugnación tributaria administrativa no sólo debe juzgar o someterse a las pruebas y alegaciones aportadas por las partes, sino que debe resolver el recurso de acuerdo a los hechos, pudiendo prescindir de que ellos hayan sido alegados y probados por el interesado, bastando que la autoridad administrativa conozca su existencia y pueda verificarlos; máxime si con esto puede realizarse el saneamiento de procedimientos que adolecen de vicios de nulidad, sin que esto implique un pronunciamiento ultra petita. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 332 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resolvió aspectos que no fueron expuestos en el memorial de Recurso de Alzada, fallando de forma extra petita; por lo que solicitó se deje firme la Resolución Determinativa impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMA la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Conforme a la doctrina administrativa moderna y autorizada, el establecimiento de la verdad material (art. 10 del DS 27350, concordante con el art. 1 de la Ley 3092 que introduce el art.200 de la Ley 2492) implica que la autoridad administrativa no sólo debe juzgar o someterse a las pruebas y alegaciones aportadas por las partes, sino que debe resolver el recurso de acuerdo a los hechos, pudiendo prescindir de que ellos hayan sido alegados y probados por el interesado, bastando que la autoridad administrativa conozca su existencia y pueda verificarlos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0045/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |