Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0376/2008 | 04/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0199/2008 Fecha: 18/04/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando se trata de la determinación del adeudo tributario, por parte de la Administración Tributaria (GM), de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 2492 (CTB), la emisión de la Vista de Cargo cumpliendo los requisitos establecidos en la norma sirve de fundamento para la emisión de la Resolución Determinativa y abre el plazo perentorio para que el sujeto pasivo o tercero responsable pueda presentar los descargos correspondientes; actuación que no podrá ser reemplazada por ninguna forma de declaración jurada habilitada para exponer las características de los bienes gravados; o, para la determinación de la deuda tributaria, por el sujeto pasivo; la práctica contraria a lo señalado vulnera la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del contribuyente haciendo nulos los actos de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), denunció que la Instancia de Alzada, vulneró las normas tributarias y la seguridad jurídica, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, anulando obrados hasta la iniciación del procedimiento de determinación conforme a los arts 95, 96, 98 y 99 de la Ley 2492 (CTB), argumentando que no se revisaron los datos del proceso y la determinación, sin considerar que la Administración Municipal de acuerdo con sus atribuciones realizó una determinación mixta, de conformidad con el art. 93 de la citada Ley cuya naturaleza requiere de la colaboración del sujeto pasivo, quien aporta los datos necesarios para que se determine la obligación tributaria, proceso realizado cumpliendo todos los requisitos previstos en la normativa tributaria; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (GM) inicie procedimiento de determinación. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) según el art. 92 de la Ley 2492 (CTB) la determinación es el acto que declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia; para el caso que nos ocupa, en primer término se debe considerar que tomando en cuenta los datos que aportó el sujeto pasivo mediante el Formulario Único Catastral (como ser superficie y pendiente del terreno, superficie de la construcción, materiales empleados en la construcción, existencia de servicios básicos, entre otros), estableció mediante determinación mixta el importe a pagar; vale decir, que si bien los datos consignados en el Formulario Único Catastral son empleados para determinar el importe a pagar; empero, no son el importe a pagar ni constituyen por sí solos la liquidación por la cual se determina la existencia de la deuda tributaria." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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