Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0330/2006 | 06/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0229/2006 Fecha: 30/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), es aplicable el régimen de actualización automática cuando los tributos, sus anticipos, pagos a cuenta retenciones, percepciones, multas e intereses se cancelen en forma posterior a la fecha de vencimiento, la que se aplicará sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional, producida entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al que se la realice. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues manifestó que en su Considerando IV, numeral 8 de la fundamentación, señala: la falta de liquidación de la deuda tributaria en la Vista de Cargo y la falta de Especificación en la Resolución Determinativa impugnada de la deuda tributaria en UFV´s, en aplicación de los arts. 33 y 81 de la CPE, no vician de nulidad a las mismas, vale decir a la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa., en consecuencia emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM) dentro del proceso de fiscalización del IPBI, sin considerar que el art. 96-III de la Ley 2492 (CTB) señala que la omisión de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento vicia de nulidad la Vista de Cargo; asimismo, el inc. f) art. 18 del DS 27310, señala como requisito esencial que la Vista de Cargo debe consignar la liquidación previa de la deuda tributaria, la misma que de acuerdo al art. 47 del CTB está compuesta por el tributo omitido expresado en UFV, multas cuando correspondan e intereses. En el presente caso, la Vista de Cargo no consigna el tributo omitido expresado en UFV, ni los intereses; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la contribuyente en el periodo para la presentación de descargos dispuesto en la Vista de Cargo, (
) en agosto de 2005 presentó documentación consistente en Boletas de Pago de ´IPBI´ por las gestiones 1997, 1998 y 1999, Formulario 402/159628 de Altas y Modificaciones al Padrón, es decir que tuvo la oportunidad de presentar descargos ante las pretensiones de la Administración Tributaria, por lo que no se hace evidente que la Administración Tributaria le hubiere causado indefensión alguna, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0330/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |