Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0026/2005 | 22/03/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0158/2005 Fecha: 16/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos de determinación tributaria de conformidad con el art. 170 numeral 5 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Ctb), la Resolución Determinativa debe contener, además del lugar y fecha, el tributo, período fiscal, la apreciación de las pruebas, los fundamentos legales de la decisión, la discriminación de los montos por tributos, intereses, y sanciones, firma del funcionario autorizado; los elementos deductivos aplicados en los casos de estimación sobre base presunta, la práctica contraria a lo señalado vulnera la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa del contribuyente haciendo nulos los actos de la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, puesto que valoró el Informe Técnico Predial Presunto 2502/03, de 30 de junio de 2003, como base para la determinación de oficio; en consecuencia, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), sin considerar que la fiscalización efectuada por el Gobierno Municipal de EL ALTO, se encuentra viciada de nulidad por no haber sido efectuada por un profesional arquitecto o ingeniero, habiendo determinado los montos deudores sobre un Informe Técnico Predial Presunto y sin fundamento legal, cuando lo técnico y material debe ser establecido y no presumido; por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo o alternativamente se revoque la Resolución de Alzada con las formalidades de ley. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo (inicio de una nueva fiscalización), la Resolución de Alzada a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) se evidencia que todo el procedimiento de determinación fue llevado a cabo sobre presunciones que el fiscalizador efectuó sobre las medidas de la construcción del Instituto Educativo ´JESÚS DE NAZARET´, sin conocimiento y notificación del contribuyente. Asumiendo como cierta la información obtenida del Sistema Integrado de Ingresos Municipales (SIIM), el RUA-INMUEBLES, el Informe Técnico Predial PRESUNTO y el Auto DR/UATJ/247/03, tomando ( ) el Informe Técnico Predial, como base para una determinación sobre base presunta ( ). Sin embargo, en la Resolución Determinativa 112/2004, de 5 de agosto de 2004, no se cumplió con el inc. 5) del art. 170 de la Ley 1340, en tanto no se indicó ni se estableció los elementos deductivos aplicados para efectuar la estimación realizada sobre base presunta, por el contrario, resuelve textualmente: ´Primero.- Determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible ´ ( ). En consecuencia, el incumplimiento de la norma citada, hace anulable el procedimiento de determinación ( ). (FTJ V.2. [IV.2.] iii.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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