Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0246/2007 | 11/06/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0023/2007 Fecha: 02/02/2007 | TSJ: S-0151-2014 Fecha: 08/08/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 96 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establece los requisitos mínimos que debe contener la Vista de Cargo, entre ellos los hechos, actos, datos, elementos, y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, no es suficiente que la Administración Tributaria exponga la liquidación de la deuda tributaria o la cuantía de la misma, en la Vista de Cargo, sino que debe sustentar debidamente los cargos que se atribuyen al sujeto pasivo, exponiendo en forma concreta las razones que inducen su emisión, así como los hechos y antecedentes que le sirven de causa, requisitos esenciales que permiten al sujeto pasivo conocer de manera clara, precisa y oficial los cargos que en definitiva el Estado le atribuye, el origen de la deuda tributaria y su composición, posibilitándole ejercitar su derecho a ofrecer pruebas, contemplado en el numeral 7 del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB), sin restricción alguna, la ausencia de dicho requisito dará lugar a la anulabilidad del Acto Administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que a pesar de que el proceso fue anulado por falta de motivación de la Vista de Cargo, la Aduana Nacional volvió a incurrir en el mismo error que constituye una negación al derecho a contar con fallos motivados; por cuanto analizada la nueva Vista de Cargo emitida, ésta incurrió en las mismas omisiones que la anterior, es decir en absoluta falta de motivación al limitarse simplemente a presentar un cuadro en el que se detalla el período y los montos liquidados por los tributos aduaneros, sin fundamentar cuáles son las normas legales violadas y cuáles los argumentos de cada uno de los cargos, no conteniendo los requisitos exigidos en el apartado I de la Ley 2492, omisión que vicia de nulidad la Vista de Cargo, en aplicación del art. 96 III de la citada Ley 2492, por lo que pidió se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Aduanera, en cumplimiento de la Resolución Administrativa STR-SCZ/N° 0058/2006, de 27 de marzo de 2006, anuló la Vista de Cargo AN-GRSGR-N° 015/05, de 27 de junio de 2005, procediendo a emitir una nueva Vista de Cargo AN-GRSGR 015/06, de 2 de mayo de 2006, la misma que según el argumento del recurrente contiene los mismos vicios de forma que contenía la primera ya anulada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0246/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |