Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0330/2006 | 06/11/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0229/2006 Fecha: 30/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La contravención de evasión es un ilÃcito tributario tipificado en el ArtÃculo 70 numeral 1 de la Ley 1340 (CTb), conducta a la que en virtud del aforismo “tempus comici delicti”, es aplicable la Ley vigente al momento de ocurrir el hecho; sin embargo, conforme con el ArtÃculo 150 de la Ley 2492 (CTB) y 33 de la Constitución PolÃtica del Estado abrogada, en tanto beneficie al contribuyente un término de prescripción más benigno que reduzca el cómputo de la prescripción se aplicará el menor. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, expresa el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), señala que prescriben a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones y de acuerdo con el art. 150 de la misma Ley, tiene efecto retroactivo la norma que establezca términos de prescripción más breves o que de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable. Conforme al art. 228 de la CPE, los términos más breves de prescripción los establece la ley sin restricción alguna y no pueden ser modificados por una norma legal inferior. En este sentido, indica que en 10 de enero de 2006 fue notificada con la Resolución Determinativa 1910/2005, la misma que consigna la determinación del “IPBI” por la gestión 2000, la misma que se encuentra prescrita, toda vez que a la fecha de la notificación transcurrieron más de 4 años, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
“(Â…) la contravención de evasión es un ilÃcito tributario tipificado en el art. 70 num. 1 la Ley 1340 (CTb), norma pertinente al caso, en virtud al aforismo “tempus comici delicti”, por el cual, la ley aplicable a la conducta es aquella vigente al momento de ocurrir el hecho. En consecuencia, (Â…) conforme al art. 150 de la citada Ley 2492 (CTB) y 33 de la CPE, es aplicable en tanto beneficie al contribuyente, como ocurre en el presente caso al existir un término de prescripción más benigno para el contribuyente, que reduce el cómputo de la prescripción de cinco (5) a cuatro (4) años”. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0330/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |