Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0284/2008 08/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0137/2008
Fecha: 07/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Tácita
           - Gobiernos Municipales
             - Notificación tácita opera siempre y cuando se evidencie que la notificación irregular cumplió con su objetivo STG-RJ/0284/2008

Máxima:

De conformidad al Artículo 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone que se tendrá por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúe un acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo que le debe ser comunicado, considerándose en este caso como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación; en aquéllos procedimientos en los que no obstante exista incumplimiento de formalidades de notificación (bajo cualquiera de las formas dispuestas por ley), la misma se tendrá por realizada, siempre y cuando se evidencie que el sujeto pasivo tomó conocimiento del acto administrativo y que por tanto la notificación cumplió con su objetivo, no advirtiéndose vulneración al derecho a la defensa, según lo dispone el parágrafo II del Artículo 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2003 (LPA), aplicable en virtud del Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal (GMLP) denunció que la instancia de alzada, inobservó el art. 88 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta la Vista de Cargo por no señalar si la cédula de notificación de la Resolución Determinativa fue colocada en la puerta del domicilio o entregada a alguna persona mayor de 18 años, restándole valor a la participación del testigo de actuación y a los actos de la Administración, violando el principio de igualdad de las partes. Asimismo, indicó que se le acusó de haber provocado indefensión sin considerar que en el recurso de alzada el contribuyente reconoció haber conocido la Vista de Cargo, por lo que presentó descargos, en este sentido expresó que la Superintendencia Regional actuó ultrapetita pues pretende anular todas las actuaciones hasta que se emita una nueva Vista de Cargo, por lo que fue más allá de lo solicitado por el contribuyente, que indicó que no se le notificó con la Resolución Determinativa de conformidad con el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR con distinto fundamento la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Vista de Cargo, previa acreditación de la jurisdicción administrativa del GMLP, en un proceso de delimitación territorial conforme a ley.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB) establece que la Cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. Por su parte, el art. 88 de la citada norma legal expresa que se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación.

De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se evidencia que desde la Orden de Fiscalización OF Nº 321/2006, que fue notificada al contribuyente el 24 de febrero de 2006, y después la Vista de Cargo CIM Nº 321/2006, de 17 de marzo de 2006, notificada el 20 de abril de 2006, BGM, mediante notas s/n dirigidas al GMLP en fechas 14 de marzo de 2006 y 10 de mayo de 2006 (…), respondió a la Orden de Fiscalización y a la Vista de Cargo CIM N° 321/2006, presentando pruebas de descargo, las mismas que fueron valoradas en la Resolución Determinativa N° 321/2006, de esta manera se demuestra que el contribuyente estuvo todo el tiempo en conocimiento de el procedimiento de fiscalización y su avance.

En este sentido, si bien se evidencia que la notificación con la Resolución Determinativa no refleja el cumplimiento del art. 85 de la Ley 2492 (CTB), pues, para que se opere la notificación por Cédula, ésta debió ser entregada a una persona mayor de 18 años en el domicilio del notificado o ser fijada en la puerta del mismo, en presencia del testigo de actuación, constituyendo un incumplimiento por parte del GMLP de las formalidades de notificación previstas en el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, teniendo en cuenta que el objeto de la notificación es el poner en conocimiento del contribuyente el respectivo acto administrativo; en el caso que nos ocupa, se produjo la notificación Tácita, prevista en el art. 88 de la citada Ley 2492 (CTB), en el momento de la interposición del Recurso de Alzada dentro de plazo, es decir, el 3 de diciembre de 2007 (…). En consecuencia, la impugnación del recurrente sobre la nulidad de la notificación no corresponde, por haberse demostrado el conocimiento del contribuyente de la Resolución Determinativa impugnada y haber ejercido plenamente su derecho a la defensa;….” (FTJ IV.4. / IV.4.1. ii.iii.iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 85 y 88 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0284/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0290/200813/05/2008(FTJ IV.4.2. iv.v.y vi.) STR/LPZ/RA/0123/200825/02/2008
STG-RJ-0107/200923/03/2009(FTJ IV.4.1. iv.viii. y x.) STR/SCZ/RA/0003/200902/01/2009
AGIT-RJ-0226/201114/04/2011(FTJ IV. 4. 2. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0029/201131/01/2011
AGIT-RJ-0226/201114/04/2011(FTJ IV.3./ IV.3.1. iii.iv.v. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0029/201131/01/2011
AGIT-RJ-0439/201118/07/2011(FTJ VI.4.1. xi. xvi. y xx) ARIT-LPZ/RA/0240/201129/04/2011