Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0284/2008 | 08/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0137/2008 Fecha: 07/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que dispone que se tendrá por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúe un acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo que le debe ser comunicado, considerándose en este caso como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación; en aquéllos procedimientos en los que no obstante exista incumplimiento de formalidades de notificación (bajo cualquiera de las formas dispuestas por ley), la misma se tendrá por realizada, siempre y cuando se evidencie que el sujeto pasivo tomó conocimiento del acto administrativo y que por tanto la notificación cumplió con su objetivo, no advirtiéndose vulneración al derecho a la defensa, según lo dispone el parágrafo II del Artículo 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2003 (LPA), aplicable en virtud del Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria Municipal (GMLP) denunció que la instancia de alzada, inobservó el art. 88 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados hasta la Vista de Cargo por no señalar si la cédula de notificación de la Resolución Determinativa fue colocada en la puerta del domicilio o entregada a alguna persona mayor de 18 años, restándole valor a la participación del testigo de actuación y a los actos de la Administración, violando el principio de igualdad de las partes. Asimismo, indicó que se le acusó de haber provocado indefensión sin considerar que en el recurso de alzada el contribuyente reconoció haber conocido la Vista de Cargo, por lo que presentó descargos, en este sentido expresó que la Superintendencia Regional actuó ultrapetita pues pretende anular todas las actuaciones hasta que se emita una nueva Vista de Cargo, por lo que fue más allá de lo solicitado por el contribuyente, que indicó que no se le notificó con la Resolución Determinativa de conformidad con el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR con distinto fundamento la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Vista de Cargo, previa acreditación de la jurisdicción administrativa del GMLP, en un proceso de delimitación territorial conforme a ley. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 85-III de la Ley 2492 (CTB) establece que la Cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia. Por su parte, el art. 88 de la citada norma legal expresa que se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo. En este caso, se considerará como fecha de notificación el momento de efectuada la gestión, petición o manifestación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0284/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |