Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0674/2007 | 12/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0145/2007 Fecha: 17/07/2007 | TSJ: S-0358-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la Resolución Determinativa refiera en su texto los dos métodos de Determinación de la Base Imponible, como son Base Cierta y Base Presunta, causando duda sobre el aplicado en el caso concreto, deberá verificarse que los datos, información o pruebas en las que se base la determinación tributaria, sean capaces de demostrar sin ninguna duda la realización de los hechos generadores y permitan establecer su cuantía sin aplicar presunción alguna; es decir que cada punto de conclusión tenga su respaldo objetivo, evidente y comprobable, de manera que se pueda concluir que la determinación de la base imponible se realizó sobre base cierta, a partir del conocimiento indubitable y certero del hecho generador del tributo conforme establece el parágrafo I del art. 43 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), añadiendo que no se produce indefensión alguna si el contribuyente tuvo conocimiento material del procedimiento e intervino en el mismo de manera activa, por habérsele notificado personalmente con los actuados administrativos, por la posibilidad de presentación de pruebas y otros documentos de descargo y la posibilidad de activar el Recurso de Alzada y Jerárquico. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el parágrafo I del art. 43 de la Ley 2492 (CTB), puesto que anuló la Resolución Determinativa con el argumento de que sólo son dos los métodos para la determinación de la base imponible y que no procede la determinación sobre base cierta y base presunta en forma simultánea sobre un mismo hecho, ya que no se encuentra establecida legalmente, por cuanto aceptar esta determinación basada en un método inexistente causaría indefensión y confusión al contribuyente; añade que tampoco se consideró que la presunción expuesta literalmente tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa 0066/2007, como base presunta se refiere únicamente a la forma de imputar la deuda tributaria que correspondía a cada periodo mensual, debido a que la Administración Tributaria no conoce con exactitud en qué momento o período el contribuyente habría percibido tal precio, precisamente tratando de actuar con equilibrio y justicia; empero se demostró que se conocía con claridad la cantidad de alumnos a los cuales se prestó el servicio de educación y que no fueron declarados por el contribuyente, el valor de la matrícula vigente que se cobraba por tal servicio, además de la lista de deudores morosos, datos a partir de los cuales se detectaron las omisiones que indujeron en error al fisco y determinaron un pago de menos del tributo, realizándose la Determinación sobre Base Cierta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la determinación sobre base cierta parte del principio de la información, datos y prueba que la Administración Tributaria pueda tener sobre los hechos generadores, de modo que le permita evidenciar y por sobre todo demostrar fácticamente los resultados de la determinación; si bien esta información puede ser obtenida a través del contribuyente, también puede obtenerse de terceras personas o agentes de información que son establecidos por ley, e inclusive, de su propia labor investigativa con el fin de obtener pruebas de hechos imponibles ocurridos, pero lo que debe cuidarse es que dichos datos, pruebas o información, sean capaces de demostrar sin ninguna duda la realización de los hechos generadores y permitan establecer su cuantía sin presumir nada; es decir que cada punto de conclusión tenga su respaldo objetivo, evidente y comprobable. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0674/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |