Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0132/2009 15/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0052/2009
Fecha: 06/02/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Resolución Sancionatoria
             - Emisión de la Resolución Sancionatoria fuera de plazo no da lugar a pérdida de competencia AGIT-RJ/0132/2009

Máxima:

Quien otorga o quita competencia es únicamente la Ley; ésta es la única que puede crear y en su caso suprimir, ampliar, o prolongar competencias de jueces o autoridades designadas de acuerdo con el procedimiento legal, en este sentido el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), no prevé que el incumplimiento de plazo para pronunciar Resolución Sancionatoria, dé lugar a la pérdida del derecho de la Administración para dictar la resolución correspondiente; es más la Ley prevé en estos casos otro tipo de sanciones, que caen en la esfera de la Responsabilidad por la Función Pública, consiguientemente la emisión de la Resolución Sanciontoria fuera del plazo dispuesto por ley no da lugar a la anulabilidad del acto administrativo sancionatorio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el art. 168 parágrafo II del Código Tributario y art. 12 punto 3 de la RND No. 10-0021-04, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN), por incumplimiento del deber formal de habilitación de su libro de compras IVA, correspondiente al período fiscal octubre 2007, sin considerar que dicho acto administrativo al ser emitido fuera del plazo dispuesto por ley, fue dictado sin competencia, conforme prevé el art. 5 de la Ley 2341, por lo que dicho acto se encuentra viciado de nulidad conforme prevé el art. 35 de la Ley 2341(LPA).

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) En relación al argumento de que la Resolución Sancionatoria impugnada fue emitida fuera del plazo que dispone el art. 168 parágrafo II del Código Tributario y art. 12 punto 3 de la RND No. 10-0021-04, por lo que fue emitida sin competencia, conforme prevé el art. 5 de la Ley 2341, corresponde precisar que si bien el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), prevé que la Administración deberá pronunciar resolución final del sumario en el plazo de 20 días siguientes; sin embargo, de no dictarse en dicho término, la Administración no pierde competencia, ya que quien otorga o quita la competencia es únicamente la Ley; esta es la única que puede crear, otorgar y en su caso suprimir, ampliar, prolongar competencias de jueces o autoridades designadas de acuerdo con el procedimiento legal. Con este breve análisis podemos señalar que el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), no prevé que el incumplimiento de plazo haga perder el derecho de la Administración para dictar la resolución correspondiente.

En este sentido, no significa que los actos de la autoridad pública se encuentren al margen o por sobre la Ley, o que las instancias recursivas se parcialicen con las Administraciones Tributarias, sino que el plazo que establece el art. 168-II de la Ley 2492 (CTB), es un término que la Ley prevé para que los actos de las Administraciones tengan límites, es decir no enfrentarnos a trámites eternos, pero si estos plazos son incumplidos, la Ley prevé otro tipo de sanciones, que caen en la esfera de la Responsabilidad por la Función Pública, por lo cual, el art. 17-IV de la Ley 2341 (LPA), establece la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública previsto en la Ley 1178 (SAFCO) para los servidores públicos que en el plazo determinado al efecto, omitan resolver los procedimientos iniciados. Por lo que los argumentos del recurrente sobre este punto no enervan la Resolución Sancionatoria impugnada. “(FTJ IV.4. /IV.4.2. vii.viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 168 parágrafo II de la Ley 2492 (CTB)
-art. 17-IV de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0132/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0041/200526/04/2005(FTJ IV.3.2. i. y ii.) STR/CBA/RA/0037/200530/05/2005
STG/RJ/0169/200503/11/2005(FTJ IV.3.1. ii. iii. vi. y vii) 01/01/1900
STG/RJ/0206/200512/12/2005(FTJ IV.3.1. ii. iii. vi. y vii) STR/LPZ/RA/0163/200523/09/2005
STG/RJ/0242/200528/12/2005(FTJ IV.4.1. ii. iii. vi. y vii) STR/LPZ/RA/0172/200530/09/2005
STG/RJ/0004/200605/01/2006(FTJ IV.3.1. ii. iii. y v.) STR/LPZ/RA/0190/200514/10/2005
STG/RJ/0160/200804/03/2008(FTJ IV.3.1. ii. iii. iv. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0556/200709/11/2007 S-0003-2015 23/02/2015
STG/RJ/0162/200805/03/2008(FTJ IV.4.3. i. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0557/200709/11/2007 S-0348-2014 16/12/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0080/201026/02/2010(FTJ IV.3.2. iv. viii. y ix) ARIT-SCZ/RA/0177/200929/12/2009
AGIT-RJ-0080/201026/02/2010(FTJ IV.4.1. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0177/200929/12/2009
AGIT-RJ-0019/201110/01/2011(FTJ IV.3.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0170/201030/09/2010
AGIT-RJ-0402/201218/06/2012(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0147/201222/02/2012
AGIT-RJ-0420/201305/04/2013(FTJ IV.4.2. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0022/201314/01/2013
AGIT-RJ-0511/201329/04/2013(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0051/201304/02/2013
09/07/2013(FTJ IV. 3.2.vi. vii. viii. y ix.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
AGIT-RJ-0986/201309/07/2013(FTJ IV. 4.1. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0363/201315/04/2013
AGIT-RJ-1019/201414/07/2014(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0989/201307/10/2013
AGIT-RJ-1061/201523/06/2015(FTJ IV.3.3. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0285/201516/03/2015
AGIT-RJ-1947/201523/11/2015(FTJ IV.4.2. ix. x. y xiv.) ARIT-CHQ/RA 0246/201507/09/2015
AGIT-RJ-0085/201601/02/2016(FTJ IV.3.3. ii. y iii.) ARIT-CHQ/RA 0290/201506/11/2015
AGIT-RJ-0355/201611/04/2016(FTJ IV.3.4. iii. y iv.) ARIT-CHQ/RA 0009/201619/01/2016
AGIT-RJ-0730/201605/07/2016(FTJ IV.3.3. iii. iv. v. y vi.) ARIT-CHQ/RA 0085/201613/04/2016
AGIT-RJ-0778/201612/07/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. y xiii.) ARIT-CHQ/RA 0092/201618/04/2016
AGIT-RJ-1640/201613/12/2016(FTJ IV.4.2. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0813/201623/09/2016
AGIT-RJ-1619/201613/12/2016(FTJ IV.4.2. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0822/201626/09/2016
AGIT-RJ-0242/201707/03/2017(FTJ IV.4.1. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 1010/201612/12/2016 S-0089-2019-S2 05/09/2019
AGIT-RJ-0552/201715/05/2017(FTJ IV.4.3. iii. iv. y v.) ARIT-CHQ/RA 0065/201720/02/2017
AGIT-RJ-1625/201810/07/2018(FTJ IV.4.1. xxvi.) ARIT-CBA/RA 0141/201809/04/2018 S-0211-2020-S1 12/11/2020
AGIT-RJ-1902/201828/08/2018(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0430/201825/05/2018
AGIT-RJ-1907/201803/09/2018(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0431/201825/05/2018
AGIT-RJ-1334/201902/12/2019(FTJ IV.4.1. ix.) ARIT-SCZ/RA 0382/201920/09/2019