Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0107/2009 | 23/03/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0003/2009 Fecha: 02/01/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Toda vez que los fundamentos de hecho y derecho del acto administrativo que establecen la existencia y cuantía de la deuda tributaria, se constituyen en uno de los requisitos mínimos de contenido, según dispone el parágrafo II del art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); en aquéllos casos en los que la Administración Tributaria Municipal dicte la Resolución Determinativa omitiendo los elementos de hecho y de derecho que respaldan la decisión expresada en la Resolución Determinativa, el acto será nulo de pleno derecho por carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y dar lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003(Reglamento LPA), aplicables supletoriamente en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005(CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada puesto que inobservó lo dispuesto por el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), que establece los requisitos mínimos que debe cumplir la Resolución Determinativa y revocó parcialmente el acto determinativo con el que concluyó el Procedimiento de Determinación de Oficio por concepto de la Patente de Funcionamiento, seguido por la Administración Tributaria(GMSCZ) por la sanción de evasión de la gestión 2002, señalando que cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código Tributario, cuando dicho acto permite apreciar con claridad que se omitieron aspectos básicos exigidos por la disposición citada, como por ejemplo, la especificación de la norma supuestamente infringida; por lo que es evidente que la Resolución Determinativa era nula, contrariamente a lo expresado por la instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Determinativa, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB) establece que: La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0107/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |