Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0107/2009 23/03/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0003/2009
Fecha: 02/01/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa
                   - Obligación de exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda la decisión (Patente de funcionamiento) STG-RJ/0107/2009

Máxima:

Toda vez que los fundamentos de hecho y derecho del acto administrativo que establecen la existencia y cuantía de la deuda tributaria, se constituyen en uno de los requisitos mínimos de contenido, según dispone el parágrafo II del art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); en aquéllos casos en los que la Administración Tributaria Municipal dicte la Resolución Determinativa omitiendo los elementos de hecho y de derecho que respaldan la decisión expresada en la Resolución Determinativa, el acto será nulo de pleno derecho por carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y dar lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003(Reglamento LPA), aplicables supletoriamente en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005(CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada puesto que inobservó lo dispuesto por el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), que establece los requisitos mínimos que debe cumplir la Resolución Determinativa y revocó parcialmente el acto determinativo con el que concluyó el Procedimiento de Determinación de Oficio por concepto de la Patente de Funcionamiento, seguido por la Administración Tributaria(GMSCZ) por la sanción de evasión de la gestión 2002, señalando que cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código Tributario, cuando dicho acto permite apreciar con claridad que se omitieron aspectos básicos exigidos por la disposición citada, como por ejemplo, la especificación de la norma supuestamente infringida; por lo que es evidente que la Resolución Determinativa era nula, contrariamente a lo expresado por la instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Determinativa, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB) establece que: ‘La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa’ (…)”.

“(…) Del análisis precedente, se verifica la ausencia de los elementos de hecho en la Resolución Determinativa, toda vez que no se describe el procedimiento aplicado por el GMSC para la determinación de la obligación tributaria por concepto de la Patente de Funcionamiento, ni las circunstancias verificadas en la Vista de Cargo, y si bien se refiere al plazo de descargo, no señala si estos fueron presentados o no por el sujeto pasivo; asimismo, pese a la cita de los arts. 95 y 98 de las Ley 2492 (CTB), se evidencia una fundamentación de derecho incompleta e insuficiente, debido a que no consigna las normas legales, ni las Ordenanzas Municipales que respalden la obligación [de] pago de las Patentes de Funcionamiento, ni la norma incumplida; por tanto, en el presente caso al no observarse los elementos de hecho y de derecho que respaldan la decisión expresada en la Resolución Determinativa, se establece el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB).

Consecuentemente, siendo que un acto es anulable, cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables supletoriamente en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 (CTB), en el presente caso se constata que el acto determinativo emitido carece de los fundamentos de hecho y derecho, es decir de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, lo que vicia de nulidad la Resolución Determinativa conforme prevé el art. 99-II de Ley 2492 (CTB)….”(FTJ IV.3.2. v. ix. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99-II de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0107/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0069/200723/02/2007(FTJ IV.4.1. vii. y viii.) STR/SCZ/RA/0141/200620/10/2006
STG/RJ/0445/200822/08/2008(FTJ IV.3. vii. viii. y ix.) STR/CBA/RA/0234/200812/06/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0109/200923/03/2009(FTJ IV.3.2. v. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0002/200902/01/2009
STG-RJ-0108/200923/03/2009(FTJ IV. 3. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0004/200902/01/2009
AGIT-RJ-0441/201118/07/2011(FTJ IV.3.2. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0116/201129/04/2011
AGIT-RJ-0441/201118/07/2011(FTJ IV.3.2. v. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0116/201129/04/2011