Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0259/2006 | 20/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0079/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable a la materia por disposición del Artículo 74 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), con la finalidad de subsanar los vicios en los que se hubiera incurrido y evitar nulidades posteriores dentro de un procedimiento, la Administración Tributaria puede convalidar, sanear o rectificar sus propios actos, sin que deba esperar la interposición de algún recurso por parte del Sujeto Pasivo para alcanzar dicho fin, lo cual no limita su facultad de determinación, ni crea un procedimiento inexistente, sino que es parte del saneamiento necesario para concluir cabalmente la determinación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, al convalidar la determinación de oficio por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), practicada por la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ), sin que exista prueba alguna, en relación a que al pagar sus obligaciones tributarias se hubiese apartado de la normativa aplicable, indicó además que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 2341 (LPA), debido a que únicamente se puede obtener la nulidad mediante la interposición de los recursos establecidos por Ley y no puede ser adoptada de oficio, en consecuencia la anulación de oficio de la primera Vista de Cargo efectuada por el GMSC fue completamente arbitraria e ilegal, ya que la Administración Tributaria no puede anular un acto propio sin requerimiento previo de la parte, por lo que la Resolución Determinativa también es nula, así como todos los actos que le suceden, por lo que solicitó , anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado que se vuelva a citar a la empresa con la Orden de Inicio de Fiscalización. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la valoración y compulsa del Acta de Finalización de Fiscalización notificada [el] 23 de noviembre de 2005, donde el GMSC determinó anular la Vista de Cargo 670/GMSC/VC/2005, con la finalidad de corregir defectos y salvar omisiones que se advierten de la normativa vigente a las contravenciones. Dicha anulación fue en virtud al memorial presentado por el contribuyente y donde se denunció la existencia de vicios de nulidad, por lo que, en virtud al art. 31 de la Ley 2341 (LPA) se ordenó emitir nueva Vista de Cargo signada con el número 1152/GMSC/VC/2005. En este sentido, el GMSC conforme al art. 30 de la Ley 2341 (LPA), saneó procedimiento (Vista de Cargo 670/GMSC/VC/2005), con el objeto de evitar posteriores nulidades en el procedimiento de determinación, si bien lo realizó mediante el Acta de Finalización de Fiscalización, este acto implicó comunicar al contribuyente que el trabajo de verificación había concluido, por lo que correspondía emitir la Vista de Cargo, y toda vez que dicho acto contenía vicios de nulidad, la Administración Tributaria Municipal en aplicación del art. 37 de la Ley 2341 (LPA), dispuso emitir nueva Vista de Cargo, con el objeto de sanear procedimiento. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0259/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |