Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0218/2007 | 25/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0029/2007 Fecha: 26/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquéllos casos en los que el Sujeto Pasivo considere que la Administración Tributaria, habiendo ya juzgado su conducta, pretenda aplicarle una segunda sanción por el mismo hecho, no será suficiente que reclame la restricción sobre doble juzgamiento por conculcarse la garantía constitucional del debido proceso y el derecho fundamental a la seguridad jurídica, sino que además deberá respaldar con prueba suficiente el argumento de la inobservancia al principio non bis in idem de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el art. 164 de la ley 2492 (CTB), puesto que anuló obrados sin considerar que se impuso la sanción de clausura, porque el sujeto pasivo incumplió con su obligación de emitir factura, conducta con la cual vulneró lo establecido en el art. 4 de la Ley 843, concordante con el art.3, parágrafo II de la RND 10-0017-06, de 11 de mayo de 2006, en este entendido la sanción impuesta resulta correcta pues se cumplió con la normativa vigente, siendo inaceptable que en la Resolución de Alzada se mencionen aspectos que pretendan dejar sin efecto una sanción legalmente establecida, cuando se han observado los principios de equidad y proporcionalidad, añadiendo que previa verificación y constatación de la contravención se determinó y cuantificó la misma, no habiéndose actuado arbitrariamente ni vulnerado los derechos constitucionales del contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional inclusive | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) De la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que en aplicación del art. 170 de la Ley 2492 (CTB) se labró Acta de Verificación y Clausura de 11 de julio de 2006, emitida por la Gerencia Distrital Potosí del SIN que dispone la sanción de clausura de tres (3) días consecutivos, debido a que el contribuyente Línea Sindical Trans Azul, en el momento del control tributario del día 11 de julio de 2006, no emitió las notas fiscales por la venta de 14 pasajes de Bs30.- cada uno, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0218/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |