Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0211/2006 27/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0156/2006
Fecha: 05/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Necesidad de habilitar días y horas extraordinarios para la realización de actuaciones fuera de horario administrativo habitual STG-RJ/0211/2006

Máxima:

Cuando la Administración Tributaria deba realizar Operativos de Control de Obligaciones Tributarias fuera de los días y horas hábiles administrativos que fija la ley, de conformidad al art. 19 de la Ley 2341 (LPA), aplicable a la materia en virtud a lo dispuesto por el numeral 1 del art. 74 de la Ley 2492 (CTB), en el que se establece que de oficio o a petición de parte, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios, la Administración Tributaria deberá extender a los funcionarios actuantes la autorización respectiva para la realización de operativos en horas que considere convenientes para el ejercicio de sus facultades de control y verificación, en resguardo de los derechos de los sujetos pasivos, legitimando a través de la misma (memorandos) la actuación de éstos funcionarios por constituir una garantía contra los excesos en que puede incurrir la Administración Tributaria, caso contrario se incurrirá en infracción al ordenamiento administrativo vigente, dándose lugar a la anulabilidad de Actas de Infracción labradas en horario inhábil, conforme dispone el parágrafo II del art. 36 de la Ley 2341 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró lo establecido por el numeral 4 del art. 4 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar las irregularidades que contenía el Acta de Infracción 102598; en este entendido mencionó que la hora consignada en dicha actuación eran las 17:05 del día 19 de agosto de 2005, que no correspondía a la hora administrativa de trabajo, tal como establece el citado artículo, siendo evidente que se labró el Acta de Infracción fuera de horario administrativo o mejor dicho cuando la Administración Tributaria no se encontraba en funciones, en consecuencia la situación descrita vicia el procedimiento desarrollado correspondiendo su anulabilidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, con reposición hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta el Acta de Infracción inclusive. La Resolución de Alzada a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) Respecto al horario de las actuaciones administrativas, conforme a la línea de esta instancia expresada en la Resolución STG-RJ/194/2005 del Recurso Jerárquico, se aplicó el art. 19 de la Ley 2341 o de Procedimiento Administrativo (LPA) en virtud al art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), donde se estableció que de oficio o a petición de parte, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios, autorización que es necesaria porque implica la garantía al contribuyente de que los funcionarios actuantes no excederán en sus funciones, por lo que, en esa oportunidad la Administración Tributaria acompañó los memorandos con habilitación de horas extraordinarias, habiendo dado cumplimiento al citado art. 19 de la Ley 2341 (CTB), situación que no ocurrió en el caso de autos.

En el presente caso, se evidencia que la Administración Tributaria realizó su actuación a hrs.17:05 del día 19 de agosto de 2005 y si bien manifiesta que tenía la autorización para dichas actuaciones, no se tiene evidencia documental o prueba que curse en el expediente administrativo de dicha autorización, hecho que implica una infracción al ordenamiento administrativo vigente y causa la nulidad del procedimiento conforme al art. 36-II, de la Ley 2341 (LPA), existiendo vulneración a los derechos del contribuyente, lo cual implica la anulabilidad del Acta de Infracción, …“(FTJ IV.3./IV.3.1.iv.v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

- art. 19 de la Ley 2341 (LPA) - parágrafo II del art. 36-II, de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0211/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0194/200528/11/2005(FTJ IV.3.vi.y vii.) STR/LPZ/RA/0159/200516/09/2005