Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0568/2007 | 10/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0267/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La presunción de legitimidad de los Actos Administrativos prevista en el Artículo 65 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), opera siempre y cuando los actos de la Administración Tributaria, se emitan en estricto apego o sometimiento a la Ley y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario; consiguientemente, cuando ésta se aparte del procedimiento dispuesto por la Ley N° 2492 (CTB), como es el caso de la falta de elaboración del Acta en la que se deje constancia de la comisión de la contravención, en ilícitos tributarios que se detectan mediante operativos de control, no corresponde alegar la presunción de legitimidad, toda vez que los referidos Actos Administrativos no evidencian ninguna legitimidad, ni legalidad, ni seguridad jurídica por parte de la Administración Tributaria | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada, inobservó el art. 65 de la Ley 2492(CTB), toda vez que anuló obrados hasta la emisión de un nuevo Auto Inicial de Sumario, sin considerar que conforme lo previsto por la disposición citada los actos de la Administración Tributaria, se presumen legítimos y sometidos a la ley, por lo que, en aplicación de este principio, no correspondía consideración ni análisis alguno sobre los alcances y forma de aplicación de las disposiciones legales aplicables al presente caso, más aún si en el cuaderno administrativo se encuentra el Auto de Sumario Contravencional indicando claramente que la contribuyente no estaba inscrita; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) dicte nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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)Con relación a que los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria son legítimos, conforme el art. 65 de la Ley 2492 (CTB) y art. 4 de la Ley 2341 (LPA), cabe indicar que si bien es evidente tal afirmación, conforme lo prevé el referido art. 65 de la Ley 2492 (CTB), que se refiere a la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria y el art. 4-g) de la Ley 2341 (LPA) se refiere al principio de legalidad y presunción de legitimidad de la Administración Pública, por lo que se presume la legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria, empero no es menos cierto que dicho principio rige hasta que mediante declaración judicial se señale lo contrario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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