Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0561/2008 08/12/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0377/2008
Fecha: 02/10/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Procedimiento Sancionador Consecuente
           - Presupuesto para su aplicación STG-RJ/0561/2008

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 169 de la ley 2492 (CTB) y el inciso b) del art. 21 del DS 27310 (RCTB), cuando el procedimiento de determinación concluya antes de la emisión de la Vista de Cargo, debido a que de la verificación no surgió reparo alguno, el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias por Incumplimiento de Deberes Formales debe hacerse de forma consecuente, correspondiendo el inicio del Sumario Contravencional; por tanto, independientemente que la contravención sea parte y emerja del procedimiento determinativo, al concluir éste antes de la emisión de la Vista de Cargo, no corresponde la unificación de procedimiento o la subsunción del procedimiento sancionador en el de determinación, debiendo la Administración notificar al sujeto pasivo con el Auto Inicial de Sumario y la Resolución Sancionatoria que corresponda.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el inc. b) del art. 21 del DS 27310 (RCTB), toda vez que anuló la Resolución Sancionatoria que emitió, sin considerar que el Procedimiento de Determinación iniciado con la Orden de Verificación Nº 3007022015, concluyó con el Informe en Conclusiones DF/VI-IC/0121/08, de 24 de junio de 2008, vale decir, sin Vista de Cargo, emitiendo la Resolución Determinativa Nº 0516/08, que declaró la inexistencia de deuda tributaria y dispuso el archivo de obrados, por lo que correspondió el inicio del Sumario Contravencional de manera separada, por el Incumplimiento del Deber Formal de Informar, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional y posterior emisión de Resolución Sancionatoria; agregó que el procedimiento seguido por el SIN, no ocasionó perjuicio alguno al contribuyente, menos le infirió agravio o indefensión, porque se encuentra ejecutado y sometido a normativa vigente, cuya consecuencia jurídica y obligación impuesta se materializa en la multa administrativa de la Resolución Sancionatoria, por lo que no corresponde su anulación como erróneamente dispone la instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada y mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria; la Resolución de Alzada a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) No obstante, el procedimiento descrito (emisión directa de la Resolución Determinativa, sin previa Vista de Cargo ) fue equívocamente aplicado, puesto que el mismo condiciona la emisión de la Resolución Determinativa, que declara la inexistencia de la deuda tributaria, al hecho de que durante el procedimiento de determinación no se establezca reparo a favor del fisco y que tampoco se detecte la comisión de alguna contravención; situación que no ocurre en el presente caso, ya que la Administración detectó el incumplimiento de deberes formales relacionado con el deber de información, quebrantando así las condiciones establecidas en el procedimiento dispuesto en el art. 18-1, Caso 1 de la RND 10.0037.07; empero, de conformidad con el art. 21, inc. b) del DS 27310 (RCTB), concordante con el art. 169-II de la Ley 2492 (CTB), y como se dijo en párrafos precedentes, cuando el procedimiento de determinación concluye antes de la emisión de la Vista de Cargo, como es el asunto en análisis, el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias debe hacerse de forma consecuente, en tal sentido, el inicio del procedimiento sancionador mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional fue efectuado correctamente “.

“(…) Por consiguiente, se concluye que la falta de Unificación de Procedimientos constituye una infracción de los arts. 169-I de la Ley 2492 (CTB) y 8 del DS 27310 (RCTB); sin embargo, conforme a los arts. 169-II de la ley 2492 (CTB) y 21-b) del DS 27310 (RCTB), en el presente caso correspondía aplicar el procedimiento sancionador de manera consecuente al procedimiento determinativo, es decir que una vez concluido el procedimiento de determinación con la Resolución Determinativa se inicie el procedimiento sancionador con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, tal como hizo la Administración Tributaria; consecuentemente corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente la Resolución de Alzada, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 216/08, que establece la sanción de 3.000.- UFV. “(FTJ IV.3./IV.3.1. xv.xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 169
-II de la Ley 2492 (CTB)
-art. 21 inc. b) del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: