Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0534/2008 | 31/10/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0299/2008 Fecha: 26/08/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de contravenciones tributarias detectadas mediante operativos que la Administración Tributaria realiza en ejercicio de su facultad de control y verificación, que se encuentren sustentadas en un Acta de Infracción y conforme dispone el inciso i) del numeral 2.2 del art. 17 de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre, concordante con el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), corresponde que los funcionarios actuantes de la Administración Tributaria consignen en dicha actuación, su nombre, firma y número de documento de identificación, siendo éste uno de los requisitos indispensables para apersonarse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo y verificar el cumplimiento de sus deberes formales, ya que permite despejar cualquier duda sobre las personas que a nombre de la Administración Tributaria se presentan en su domicilio fiscal; consiguientemente se tendrá por cumplido el requisito de la identificación de los funcionarios que suscriben el Acta de Infracción, no obstante consignar éstos su nombre, apellido paterno y sólo la inicial del apellido materno, no correspondiendo la anulabilidad de la actuación, por no evidenciarse vicio, ni contravención a la normativa aplicable. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, contravino lo dispuesto en el numeral 2.2 inciso i) del art. 17 de la RND 10-0037-07, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales emitida por la Administración Tributaria (SIN), no obstante comprobar que los funcionarios de la Administración Tributaria (SIN) que labraron el Acta de Infracción, no se hallaban correctamente identificados con sus apellidos maternos, con el fundamento de que dicha falta no vulneraba el debido proceso, lo cual no es evidente, en vista de que el cargo formulado de manera incompleta o deficiente, contraviene las garantías tuteladas por el art. 8 del Pacto de San José, por lo que corresponde la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que el SIN labre nueva Acta de Infracción en la que los funcionarios actuantes se identifiquen incluyendo su apellido materno, por lo que solicitó se revoque la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Precedente tributario administrativo (ratio decidendi): | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0534/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |