Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0180/2007 | 03/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0162/2006 Fecha: 16/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando la presentación de la información Tributaria Complementaria que se señala en la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, no cumpla con los requisitos establecidos en el anexo b), denominado, Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, se aplicará la sanción pertinente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Administración Tributaria (SIN) vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el art. 16 de la CPE, por cuanto no valoró ni compulsó la documentación presentada consistente en la información tributaria complementaria, sin tener en cuenta que dichos documentos se constituyen en elementos sustanciales en el momento de verificar el cumplimiento de la obligación tributaria; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En nuestra legislación, el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades, en la forma y plazos en que la Administración los requiera. (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
RND 10-0001-12, anexo b) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0180/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |