Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0131/2009 | 15/04/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0048/2009 Fecha: 02/02/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siempre que se demande la anulabilidad de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria, por incumplimiento de algunas formalidades o imprecisiones en las mismas, deberá valorarse si éstas fueron la causa de la indefensión del sujeto pasivo, empero si no obstante la notificación defectuosa en la forma, se cumplió con la finalidad, que no es otra que comunicar el acto administrativo, permitiendo al sujeto pasivo ejercitar su derecho de defensa, dicha notificación se la tendrá por válida, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por los arts. 39 y 85 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó las 21 Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dejando de lado que la notificación con dichas actuaciones al Gobierno Municipal de Viacha debió realizarse en sus instalaciones y que el representante legal es el Alcalde, por lo que cualquier documento o declaración jurada que no lleve firma de dicha autoridad no debería ser considerada, en consecuencia la diligencia no cumple con la normativa y debe ser anulada; agregó que en síntesis el procedimiento sancionatorio se inició con nulidades pues los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, tampoco cumplen el procedimiento establecido en las referidas disposiciones, que fue efectuada en la AVENIDA AV. HACIA EL MAR No S/N Zona/Barrio: HUMACHUA, siendo la dirección correcta Avenida Hacia El Mar S/N frente a la Plaza J.J. Tórrez Zona/Barrio 21 de Enero, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 10 y 11 de septiembre de 2008, el funcionario actuante de la Administración Tributaria, se constituyó en el domicilio del Gobierno Municipal de Viacha, dejando el Primero y Segundo avisos de Visita a la recepcionista Gladys Flores, quien estampa un sello grande de la entidad, evidenciándose que el funcionario del SIN se apersonó para dejar los Avisos de Visitas. Prosiguiendo con el trámite, el funcionario efectúa la representación, sobre cuya base se dispone la notificación mediante cédula, actuado que se cumple el 3 de octubre de 2008, entregándose la cédula a TCO, en presencia de testigo debidamente identificado. Advirtiéndose que esta diligencia fue realizada cumpliendo lo previsto por el art. 85 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0131/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |