Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0021/2006 | 27/01/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0090/2005 Fecha: 31/10/2005 | TSJ: S-0090-2012 Fecha: 03/04/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de Contravenciones Tributarias por Incumplimiento de Deberes Formales que emergen del Procedimiento de Determinación de Oficio, en aplicación del art. 169 de la Ley 2492 (CTB) sobre la unificación de procedimiento y de conformidad a lo dispuesto por el art. 21 del DS 27310 - Reglamento al CTB (que establece las formas de procedimiento para sancionar dichas contravenciones), la Administración Tributaria deberá subsumir el Sumario Contravencional en el Procedimiento de Determinación, consiguientemente la Vista de Cargo hará las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Determinativa se asimilará a una Resolución Sancionatoria, verificándose un solo procedimiento, por cuanto no corresponde bajo ningún concepto el desarrollo del Sumario Contravencional en forma independiente, toda vez que el ilícito se detectó a partir de acciones propias del procedimiento de determinación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), art. 21 del DS 27310 (Reglamento al CTB) y la RND 10-0021-04, puesto que anuló la Resolución Sancionatoria dictada por la Administración Tributaria, sin considerar que en aplicación de las citadas disposiciones, las sanciones por contravenciones tributarias se establecerán mediante normas reglamentarias, para cada una de las conductas contraventoras; el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes podrá realizarse de manera independiente, consecuente o simultánea, otorgándose a la Administración Tributaria la facultad de establecer disposiciones e instrumentos necesarios para la implantación de estos procedimientos, los que constituyen el objeto de la RND 10-0021-04, cuyo art. 13 num. 1) inc. e) señala, que si se evidencia que durante los periodos comprendidos en el alcance del procedimiento de determinación o durante el desarrollo de dicho procedimiento se cometieron contravenciones diferentes a la omisión de pago, se labrarán actas de infracción de similares características que las enunciadas en el num. 2 art. 12 y art. 13 num. 2 de la RND 10-0021-04, por lo que al constituirse en una contravención distinta a la omisión de pago, la norma reglamentaria dispone su procesamiento por cuerda separada al de determinación, en este sentido es que expresó que el presente trámite sancionador se efectuó conforme a la normativa establecida en la Ley 2492 y disposiciones reglamentarias; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) La Administración Tributaria realizó en forma paralela un proceso sancionador por incumplimiento a deberes formales derivado de un proceso de fiscalización, al respecto cabe señalar que en aplicación a lo establecido en el art. 168-I de la Ley 2492 (CTB), donde se dispone que siempre que la conducta contraventora no estuviera vinculada al procedimiento de determinación del tributo, el procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias se hará por medio de un sumario, cuya instrucción dispondrá la autoridad competente de la Administración Tributaria mediante cargo en el que deberá constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0021/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |