Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0074/2007 02/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0164/2006
Fecha: 08/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Cuando el procedimiento sancionador es independiente la falta de notificación con Orden de Verificación no vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa STG-RJ/0074/2007

Máxima:

Tratándose de conductas contraventoras no vinculadas al procedimiento de Determinación de Oficio, que deben ser sancionadas mediante Sumario Contravencional previsto en los parágrafos I y II del art. 168 de la Ley 2492 (CTB), la ausencia de notificación al sujeto pasivo con una Orden de Verificación no vulnera los derechos al debido proceso, ni a la defensa, toda vez que el procedimiento sancionador no se inicia con la Orden de Verificación, sino más bien con el Acta de Infracción o el Auto Inicial de Sumario Contravencional, acto que genera efectos jurídicos dentro de este procedimiento, consiguientemente la situación descrita no es una causal que de lugar a la anulabilidad del procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso, a formular y aportar pruebas, y otros contemplados en el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que el procedimiento sancionatorio contempla una serie de vicios de forma como la existencia de una Orden de Verificación que es parte de dicho procedimiento y que no le fue notificada, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) Con relación a la falta de notificación con la Orden de Verificación Externa, se debe señalar que el art. 168 de la Ley 2492 (CTB) y art. 12 de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, al emerger la contravención por la no presentación del Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, se labró el Acta de Infracción que sustituyó al Auto Inicial de Sumario Contravencional, concediéndose a la contribuyente el plazo de veinte (20) días para presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e informaciones que crea conveniente para hacer valer su derecho.

En este sentido, la Administración Tributaria con la facultad de verificación que le compete, emitió la Orden de Verificación Externa que establece la no presentación del Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético por el período agosto 2005, y designa a los funcionarios para que lleven a cabo el trámite correspondiente, es decir, que la Orden de Verificación constituye un acto interno del SIN, siendo que el acto que da inicio al procedimiento sancionatorio es el Acta de Infracción notificado mediante cédula, conforme establecen los parágrafos I y III del art. 168 de la Ley 2492(CTB) concordante con la RA-10-0021-04. Consiguientemente no existió vulneración del debido proceso ni del derecho a la defensa, toda vez que el procedimiento sancionador no se inicia con la Orden de Verificación, sino más bien con el Acta de Infracción, acto que genera efectos jurídicos dentro de este procedimiento, que fue notificado al contribuyente conforme al art. 83 num. 2 de la Ley 2492(CTB) “.(FTJ IV.3./IV.3.1. ix.x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

- parágrafos I y III del art. 168 de la Ley 2492(CTB) - art. 83 num. 2 de la Ley 2492(CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0074/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0075/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0163/200608/12/2006
STG/RJ/0078/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0160/200608/12/2006
STG/RJ/0080/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0158/200608/12/2006
STG/RJ/0079/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0159/200608/12/2006
STG/RJ/0080/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0158/200608/12/2006
STG/RJ/0077/200702/03/2007(FTJ IV.3./ IV.3.1. ix.x.) STR/SCZ/RA/0161/200608/12/2006