Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0074/2007 | 02/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0164/2006 Fecha: 08/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de conductas contraventoras no vinculadas al procedimiento de Determinación de Oficio, que deben ser sancionadas mediante Sumario Contravencional previsto en los parágrafos I y II del art. 168 de la Ley 2492 (CTB), la ausencia de notificación al sujeto pasivo con una Orden de Verificación no vulnera los derechos al debido proceso, ni a la defensa, toda vez que el procedimiento sancionador no se inicia con la Orden de Verificación, sino más bien con el Acta de Infracción o el Auto Inicial de Sumario Contravencional, acto que genera efectos jurídicos dentro de este procedimiento, consiguientemente la situación descrita no es una causal que de lugar a la anulabilidad del procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso, a formular y aportar pruebas, y otros contemplados en el art. 68 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que el procedimiento sancionatorio contempla una serie de vicios de forma como la existencia de una Orden de Verificación que es parte de dicho procedimiento y que no le fue notificada, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Con relación a la falta de notificación con la Orden de Verificación Externa, se debe señalar que el art. 168 de la Ley 2492 (CTB) y art. 12 de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, al emerger la contravención por la no presentación del Libro de Compras y Ventas IVA en medio magnético, se labró el Acta de Infracción que sustituyó al Auto Inicial de Sumario Contravencional, concediéndose a la contribuyente el plazo de veinte (20) días para presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e informaciones que crea conveniente para hacer valer su derecho. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- parágrafos I y III del art. 168 de la Ley 2492(CTB) - art. 83 num. 2 de la Ley 2492(CTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0074/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |